Oficio Nº 088220
28 de noviembre de 2005

Señora
VIVIANA QUINTERO R.
Avenida 9 # 169-30 Interior 1 Apto. 30
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 46245 de 07/06/2005

De conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su inquietud.

En escrito de la referencia consulta usted, como debe manejarse el Impuesto sobre las Ventas, cuando existe vinculación económica y una de las empresas vende bienes gravados y la otra presta un servicio que está excluido.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 449 del Estatuto Tributario establece que entre los gastos de financiación que integran la base gravable, se incluye la financiación que otorga una empresa vinculada al responsable que realiza la operación gravada.

El artículo 450, precisa que la financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Sanearía.

Así las cosas, si existen dos empresas vinculadas económicamente, cada una realizando las operaciones propias de su objeto social, y si ninguna financia la operación que la otra realiza, el IVA se trata en forma independiente; la empresa que vende bienes gravados será responsable del impuesto y no tendrá dicha calidad la empresa que preste servicios excluidos

Atentamente,

CARLOR CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria