Oficio Nº 088873
30-11-2005

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 46797 de 08/06/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Teniendo en cuenta el supuesto de hecho por usted planteado en el que una sociedad extranjera no domiciliada en Colombia pretende adquirir un bien inmueble, se absuelven las inquietudes:

1. Implica el establecimiento permanente de esta sociedad extranjera la compra del bien inmueble?

R/ La legislación no consagra la noción de establecimiento permanente, si de lo que se trata es de determinar si hay lugar a configurar la noción de sucursal, para el efecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 471 y siguientes del Código de Comercio.

2. Con relación a la obligatoriedad de presentar declaración de renta, una la sociedad extranjera que posea bienes Inmuebles en Colombia, se precisa que conforme al numeral 2° del artículo 592 del Estatuto Tributario no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, -cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículo 407 a 411 del Estatuto Tributario, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

Sobre el punto el concepto No. 089984 de 2000, además de lo expuesto precisa:

"La utilidad en la enajenación de un bien inmueble es una renta de fuente nacional y no se encuentra dentro de los artículos 407 a 411, por lo cual el beneficiario extranjero sin residencia en el país, está en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios, así se le haya efectuado retención en la fuente o su impuesto sea igual a cero (0)."

Acorde con lo anterior, es claro que si no tiene ingresos o los ingresos percibidos no fueron objeto de retención o la retención efectuada no corresponde a los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del E.T., se está en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios denunciando todos los bienes y atendiendo al valor patrimonial de los activos poseídos, teniendo en cuenta para el efecto los topes de ingresos y patrimonio dispuestos para la respectiva vigencia fiscal, determinando impuesto por renta presuntiva.

3. Las divisas empleadas en la compra del inmueble deben registrarse en el Banco de la República?

R/. Toda inversión de capital del exterior debe cumplir los requisitos señalados en la Resolución Externa 008 de 2000 expedida por la junta directiva del banco de la República, en los que expresamente señala la canalización y registro de las divisas, en los siguientes términos:

Art.30. CANALIZACIÓN Y REGISTRO. Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión.

Tratándose de inversiones que requieran de autorización o concepto previo deberá indicarse el número, fecha y condiciones de la autorización o concepto.

No obstante, nos permitimos manifestarle que la inquietud propuesta es competencia del Banco de la república.

4. La tenencia del inmueble genera pago del impuesto sobre la renta y complementarios?

R/. La respuesta al punto es la indicada como solución al interrogante número dos (2).

5. En caso de enajenar el inmueble que posibles impuestos generan las ganancias obtenidas en tal enajenación?

R/. Sobre el particular se anexa el Concepto 089984 dé septiembre 15 de 2000.

6. Que debe hacer para trasladar las ganancias obtenidas en el país al exterior? Genera ésta transacción algún impuesto?

R/. Este tema ha sido regulado mediante la resolución 008 de 2000 expedida por el Banco de la República, de la siguiente manera:

"...ART. 7. OPERACIONES. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:

3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas."

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa y Doctrina Tributaria