CONCEPTO 071442
03 de octubre de 2005

Doctor
FABIO IVAN AFANADOR GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ministerio del Interior y de Justicia
AV JIMÉNEZ 8-89
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo al número 73007 de 08/09/2005

TEMA Retención en la Fuente

DESCRIPTORES Pagos laborales ordenados por fallos judiciales

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 383 a 387-1

Cordial saludo Doctor Afanador:

En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes acerca de la aplicación de la retención en la fuente sobre el pago efectuado a un notario a título de salario, en cumplimiento de una sentencia judicial, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y concreto.

Hecha esta precisión le informo que, en relación con el tema de la retención en la fuente sobre pagos laborales ordenados mediante sentencia judicial, este Despacho expidió el Concepto No 057622 del 12 de septiembre de 2003, que constituye doctrina vigente y del cual adjunto copia para su conocimiento. En la tesis jurídica correspondiente al problema N° 2, el citado concepto señala que la base para aplicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, respecto de pagos retroactivos ordenados por sentencia judicial, se establece dividiendo el total de los pagos retroactivos gravables entre el número de meses a que correspondan, el resultado se disminuirá con el promedio mensual, sobre el mismo lapso, de los pagos efectuados por el trabajador por concepto de intereses y corrección monetaria por préstamos para vivienda o por salud y educación a que tenga derecho.

Igualmente, con respecto al tema de las indemnizaciones derivadas de una relación laboral O legal y reglamentaria, percibidas por trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez salarios mínimos, el citado pronunciamiento precisó que las mismas están sometidas a retención en la fuente a la tarifa del 20%, sin perjuicio de la parte exenta a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

En los términos del Concepto 057622, es claro que la base para la aplicación de la retención en la fuente sobre pagos laborales efectuados en cumplimiento de sentencias judiciales depende, fundamentalmente, del concepto del pago reconocido a favor del trabajador.

Con los elementos legales y doctrinales suministrados, corresponde al consultante establece lo pertinente para la solución de su caso.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica