Concepto Nº 071923
05 de octubre2005


Señor
ADRIANA ZULUAGA ZULUAGA
Gensa
Carrera 23 # 75-68
Manizales

Ref: Consulta radicada bajo el número SG 1206 de 08/06/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto de Timbre

DESCRIPTORES CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

FUENTES Artículo 530 numeral 37 estatuto tributario

FORMALES Artículo 22 y 482 código sustantivo del trabajo

PROBLEMA JURÍDICO:

Pueden asimilarse los contratos sindicales a los contratos de trabajo a efectos de hacer efectiva la exención en el impuesto de timbre contenida en el artículo 530 numeral 37 del estatuto tributario?

TESIS JURÍDICA:

La exenciones en materia tributaria son taxativas por tal razón no puede extenderse a los contratos sindicales el beneficio otorgado a los contratos laborales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 530 numeral 37 señala como exentos del impuesto de timbre a los contratos de trabajo, en los siguientes términos;

Art. 530 núm.37. Los contratas de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

El artículo 22 del código sustantivo del trabajo ha definido al contrato de trabajo así:

“Artículo 22. 1 contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, [empleador] y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario.”

El mismo ordenamiento ha descrito el contrato sindical, de la siguiente manera;

“Art. 482. Se entiende por contrato sindical si que celebren uno o varías sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual, de trabajo.

La exención bajo estudio involucra a los contratos de trabajo ya descritos sin que para el efecto haya sido intención del legislador incluir a los contratos sindicales, categóricamente disímiles; por tal razón, y teniendo en cuenta que en materia tributaria las exenciones son de carácter taxativo y restrictivo, la exoneración del impuesto de timbre no puede hacerse extensiva a los contratos sindicales.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria