Concepto Nº 072136
05 de octubre de 2005

 

Señor
LUIS ALBERTO RUIZ RODRÍGUEZ
Contador Público
Cra 3 no 8-39 oficina b-9 edificio el Escoral
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 60346 de 27/07/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FUENTES FORMALES Artículo 6, 19, 209 y 235-1 estatuto tributario

Artículo 103 Ley 160 de 1994

PROBLEMA JURÍDICO:

A qué régimen de tributación del impuesto sobre la renta pertenecen las empresas comunitarias definidas por la ley 160 de 1994?

TESIS JURÍDICA:

Las empresas comunitarias definidas por la Ley 160 de 1994 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pertenecientes al régimen ordinario de tributación.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 38 de la ley 30 de 1988, modificado por la Ley 160 de 1994 en su artículo 103 definió en los siguientes términos a las empresas comunitarias:

ARTÍCULO 103. Empresa comunitaria es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarías de los programas de reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades:

La explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización, mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios, sin perjuicio de adelantar obras conexas y necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal, para repartir entre sí las pérdidas o ganancias que resultaren en forma proporcional a sus aportes.. Para los anteriores efectos se entiende por beneficiarios de los programas de reforma agraria a los campesinos de escasos recursos económicos.

En las empresas comunitarias se entiende que el trabajo de explotación económica será ejecutado por sus socios. Cuando las necesidades de explotación lo exijan, las empresas comunitarias podrán contratar los servicios que sean necesarios.

Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas definidas por la presente Ley, tienen como objetivo la promoción social, económica y cultural de sus asociados y en consecuencia gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley.

Se tendrán como instituciones auxiliares de las empresas comunitarias aquellos organismos que tienen como finalidad incrementar y desarrollar el sistema comunitario mediante el cumplimiento de actividades tendientes a la promoción, educación, financiamiento y planeación que permitan el logro de los objetivos económicos y sociales de tales empresas y que además sea uno de sus propósitos evolucionar hacia la empresa comunitaria formal.

El artículo 19 del ordenamiento tributario señala en su numeral primero a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las que contempla el artículo 23 ibídem, como pertenecientes al régimen especial de tributación. La ley 160 de 1994 señala las actividades que realizan tanto las empresas comunitarias como las instituciones auxiliares para repartir entre si las pérdidas o ganancias que resultaren en forma proporcional a sus aportes de modo tal que no pueden considerarse como entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 209 del estatuto tributario consagraba las rentas exentas para este tipo de empresas, norma que fue modificada por el artículo 5 de la ley 863 de 2003, así:

“Limite a las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4, 209, 216. 217, 219, 221 y 222 del estatuto tributario; los artículos 14 a 16 de la ley 10 de 1991 , 58 de la ley 633 de 2000 y 235 de la ley 685 de 2001, del estatuto tributario, quedan gravados en el cien por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.

En consecuencia las rentas provenientes de las empresas comunitarias se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a partir del año gravable 2004, dentro del régimen ordinario de tributación ya que no pertenecen al régimen tributario especial, por no tratarse de entidades sin ánimo de lucro.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.