CONCEPTO Nº 072438
06 de octubre de 2005


SEÑOR
CARLOS FABIÁN CARTAGENA CANO
CONTADOR
CALLE 32 SUR N° 44A-19
ENVIGADO - ANTIOQUIA

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 5300109 DE

06/05/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: DEDUCCIÓN SALARIOS – APORTES PARAFISCALES

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 108

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 1687

Problema jurídico

¿Puede entenderse cumplido el requisito de paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales, como condición para la deducción por salarios, con la celebración de acuerdos de pago entre el contribuyente y las entidades encargadas de recaudar tales aportes?

Tesis jurídica

El requisito de paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales, como condición para la deducción por salarios, no se entiende cumplido con la celebración de acuerdos de pago entre el contribuyente y las entidades encargadas de recaudar tales aportes.

Interpretación jurídica

Sea lo primero advertir que para el reconocimiento de la deducción de salarios es requisito que el contribuyente esté a paz y salvo con el pago de los aportes parafiscales, siendo las entidades competentes para el control y recaudo de los mismos las que deben certificar si el aportante cumple o no con este requisito.

En relación con el tema, consulta usted si los acuerdos de pago, a los cuales califica como “novación”, celebrados entre el contribuyente y las entidades encargadas de recaudar los aportes parafiscales, permiten la deducción de salarios.

Para resolver, es preciso traer a colación el concepto de novación contenido en el artículo 1687 del Código Civil:

“ART. 1687.—La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”.

De acuerdo con esta definición, los acuerdos de pago por usted referidos no constituyen una novación de las obligaciones por concepto de aportes parafiscales, por cuanto es claro que en virtud de dichos acuerdos las obligaciones no quedan extinguidas.

Hecha esta precisión, es pertinente traer a colación el concepto 085940 de diciembre 6 de 2004, en el cual se manifestó:

“Para el reconocimiento de la deducción salarios es requisito que el contribuyente esté a paz y salvo con el pago de los aportes parafiscales, siendo las entidades recaudadoras de estos o las entidades a las que la ley haya asignado su control, las competentes para determinar la base gravable sobre la cual se deben liquidar los aportes, el monto de los mismos y el estado de cuenta del aportante, a fin de certificar si el aportante está o no, a paz y salvo por dicho concepto ” (negrillas fuera de texto).

Adicionalmente, es pertinente anotar que conforme con la doctrina sostenida por esta oficina, los acuerdos de pago sobre aportes parafiscales que permiten la deducción de pagos laborales, únicamente son aquellos celebrados por contribuyentes que se encuentran en acuerdos de reestructuración, conforme con la Ley 550 de 1999. El concepto 010482 de febrero 20 de 2002 señaló:

“Es presupuesto esencial para la procedencia de la deducción por salarios, estar a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales y de los aportes obligatorios relativos a la seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993. Sin embargo, tratándose de empresas que se encuentren en acuerdo de reestructuración, no pueden rechazarse los salarios cuando las obligaciones parafiscales están amparados bajo el mismo acuerdo ” (negrillas fuera de texto).

Así mismo, mediante concepto 013292 de 2004, se manifestó que en los casos de liquidación obligatoria conforme a la Ley 222 de 1995, únicamente es procedente la deducción por salarios sin cumplir el requisito del paz y salvo, cuando las deudas por concepto de aportes parafiscales estén reconocidas dentro de las obligaciones de la liquidación en la providencia de calificación y graduación de créditos.

Por lo anterior, es del caso concluir que, salvo las excepciones mencionadas, el requisito de paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales, como condición para la deducción por salarios, no se entiende cumplido con la celebración de acuerdos de pago entre el contribuyente y las entidades encargadas de recaudar tales aportes.

Para su mayor ilustración, se anexan los conceptos 085940 de diciembre 6 de 2004, 010482 de febrero 20 de 2002 y 013292 de marzo 8 de 2004.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Juan José Fuentes Bernal