Concepto Nº 072755
07 de octubre de 2005

 

Señor
JESÚS MARÍA MAYORGA RODRÍGUEZ
Gerente Departamental
Contraloría General de la República
Cra 20 no 33-39
Bucaramanga

Ref: Consulta radicada bajo el número 58297 de 18/07/2005

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto de Timbre

DESCRIPTORES ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

FUENTES Artículo 532 y 533 Estatuto Tributario

FORMALES Artículo 331 de la Constitución Política

Artículo 1 Ley 161 de 1994.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena se considera entidad exenta del pago del impuesto de timbre nacional?

TESIS JURÍDICA:

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena no se considera entidad exenta del pago del impuesto de timbre nacional, por su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Estado.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 532 del estatuto tributario señala en su primer inciso que las entidades de derecho público se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

El artículo 533 ibídem define de manera taxativa a las entidades de derecho público en las que enumera a la Nación, departamentos, distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional excepto a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena es una entidad de creación constitucional (artículo 331 constitución política) pero es la ley la encargada de determinar su organización y naturaleza, mediante la Ley 161 de 1994, en los siguientes términos:

“Art.1. Organización y naturaleza jurídica. Organizase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestó/ y financiera, dotado de personería Jurídica propia, el cual funcionará como una empresa industrial y comercial del Estado sometida a las regias de las sociedades anónimas, en lo no previsto por la presente Ley."

La Corte Constitucional mediante la sentencia C- 593 de 1995 determinó la naturaleza jurídica de la corporación bajo estudio, así:

"La Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Macarena es una entidad administrativa de creación constitucional y de regulación del orden nacional, que funciona como una empresa industrial y comercial del Estado, y bien puede adquirir compromisos financieros para asegurar una mejor ejecución de su objeto."

"La Corporación del Río Grande de la Magdalena no puede ser considerada en ningún caso como sede espacial y física de ninguno de los poderes públicos que integran el Estado colombiano de conformidad con la Carta, ni es un ente territorial, como lo afirma el demandante."

Bajo estos presupuestos jurídicos y teniendo en cuenta que la exención contenida en el articulo 532 del ordenamiento tributario se debe a la calidad de los otorgantes, en este caso a las entidades de derecho público, en las que como lo señala el artículo 533 no se incluyen a las empresas industriales y comerciales del Estado y dado que esta es la naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, no se puede considerar como una entidad de derecho público exenta del pago del impuesto de timbre nacional.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNALVARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria