CONCEPTO Nº 074577
12 de octubre de 2005


SEÑORA
NUBIA BARRERA G.
CRA. 16 N° 96-64 OFICINA 412
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 60994 DE

27/07/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: SERVICIO DE INTERNET MEDIANTE TARJETAS PREPAGO

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 420, 429, 437

Problema jurídico

¿Cuál es el momento de causación del IVA en la prestación del servicio de internet adquirido mediante el sistema de tarjetas prepago?

Tesis jurídica

En el servicio de internet adquirido mediante el sistema de tarjetas prepago la causación del IVA se da al momento de prestarse el servicio.

Interpretación jurídica

El literal c) del artículo 429 del estatuto tributario, señala que el impuesto a las ventas en la prestación de servicios, se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

En el caso de los servicios adquiridos mediante tarjetas prepago como el de internet, el usuario (sujeto pasivo económico del IVA), adquiere la tarjeta que le da derecho utilizar el servicio de un comercializador, que bien puede ser una persona diferente del prestador del servicio (sujeto pasivo jurídico del IVA). La práctica comercial indica que entre el emisor de la tarjeta y el consumidor final del servicio participan una serie de intermediarios cuya función no es darle valor agregado al servicio, sino f acilitar su comercialización, razón por la cual no tienen la calidad de responsables respecto del servicio, sino por la comisión que perciben. La responsabilidad por el recaudo del impuesto está radicada en cabeza del prestador del servicio.

Estas circunstancias determinan que, en este caso, el artículo 429 del estatuto tributario deba interpretarse en concordancia con los artículos 420 y 437 ibídem, relativos al hecho generador y la responsabilidad del impuesto. La obligación tributaria de pagar el IVA para el responsable (prestador del servicio) no nace al momento de realizarse la venta de la tarjeta que incorpora el derecho al uso del mismo (aun cuando es claro que el valor del impuesto está incluido dentro del precio de venta de la tarjeta) , sino que se consolida cuando el usuario hace uso de ella, es decir, cuando se realiza el hecho generador. Lo anterior indica que el prestador del servicio debe llevar un adecuado control que le permita precisar que parte del servicio comercializado ha sido utilizado en cada período gravable, a fin determinar el IVA causado en el mismo lapso y proceder a su respectiva declaración y pago.

Finalmente, es importante anotar que el concepto unificado de IVA, en el título IV, capítulo II, numeral 1.20, trata el tema de la causación del impuesto en el servicio de telefonía prepagada. Dada la similitud de las operaciones, la doctrina citada es igualmente aplicable al servicio de internet en la modalidad de tarjeta prepago.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Juan José Fuentes Bernal