Concepto Nº 077312
21 de octubre de 2005



DOCTORA
OLGA LUCÍA CALZADA ESTUPIÑÁN
VICEPRESIDENTE JURÍDICO - SECRETARÍA GENERAL
BANCO GRANAHORRAR
CALLE 73 N° 10-83 TORRE D
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 82171 DE

07/10/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAS: RENTA Y COMPLEMENTARIOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES DE ORDEN NACIONAL

DESCRIPTORES: TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PARA SOCIEDADES NACIONALES

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 240-1

CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 172 Y 373

Problema jurídico

Para efectos de la vigencia de los contratos de estabilidad tributaria cuando hay cambio de nombre de la sociedad de capital, titular de los derechos y obligaciones derivados del contrato, ¿cómo se preserva la identidad teniendo en cuenta que las sociedades anónimas carecen de razón social?

Tesis jurídica

Para que los contratos de estabilidad tributaria se mantengan vigentes en el caso de sociedades de capital, la sociedad con la cual se celebró el contrato deberá mantener su identidad, conservando el mismo Nit.

Interpretación jurídica

Manifiesta en el escrito de consulta, que el artículo 240-1 del estatuto tributario, antes de la derogatoria que del mismo hizo el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, consagraba el contrato de estabilidad tributaria que tenía como finalidad dar seguridad y estabilidad respecto de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, por un plazo máximo de diez años, particularmente en relación con nuevos tributos y contribuciones del orden nacional.

Así mismo señala, que la división de normativa y doctrina tributaria de la oficina jurídica, mediante concepto 079325 de 2003, se pronunció respecto de las consecuencias jurídicas en los contratos de estabilidad tributaria cuando en el concepto citado se señaló, que es distinta la situación cuando la sociedad absorbente con la cual se celebró el contrato de estabilidad tributaria mantenga su identidad, esto es, su razón social y NIT, puesto que al subsistir, el contrato de estabilidad tributaria seguía prod uciendo los efectos jurídicos previstos en la ley. Que igual tratamiento aplicaba en el caso de escisión sin disolución de la sociedad escindida, en cuanto que, si la sociedad que se escinde de manera parcial sin disolverse fue quien celebró el contrato de estabilidad tributaria, siempre y cuando mantenga su identidad, el contrato igualmente sigue produciendo los efectos jurídicos.

Al respecto, el despacho considera:

Si bien en el concepto 079325 emitido por la división de normativa y doctrina tributaria de esta oficina se indicó que, en aquellos casos de sociedades que habiendo suscrito contratos de estabilidad tributaria es presupuesto esencial que condiciona la continuidad de la aplicación de los derechos derivados de los contratos de estabilidad que la sociedad con la cual se celebró el contrato mantenga su identidad, esto es, su razón social y NIT, también es cierto, como lo anota la consultante, por una parte que un cambio de nombre no afecta la identidad para efectos fiscales y por otra que la noción de razón social a que se refiere el artículo 303 del Código Mercantil corresponde a las sociedades de personas y no a las sociedades de capital como son, entre otras, las sociedades anónimas.

Por lo anterior debe igualmente aclararse que, en los casos de sociedades anónimas que habiendo suscrito contratos de estabilidad tributaria intervengan en procesos de fusión, es requisito que condiciona la permanencia y aplicación de los beneficios derivados de los contratos de estabilidad tributaria, que la sociedad absorbente con la cual se celebró el contrato mantenga su identidad, o lo que es lo mismo su NIT. Siendo así, para las sociedades anónimas titulares de derechos derivados de la suscripción de contratos de estabilidad tributaria que intervengan en procesos de fusión de sociedades en calidad de absorbentes los derechos y beneficios permanecen, sobre el supuesto de la existencia e inequívoca permanencia de la sociedad titular de los beneficios fiscales objeto del contrato.

Es necesario también aclarar, que en los casos de sociedades —sean de personas o de capital—, titulares de contratos de estabilidad tributaria que decidan o hayan decidido cambio de razón o denominación social, según corresponda, en la medida en que existe certeza que corresponde a la misma persona jurídica en razón de la conservación del mismo NIT, entiende el despacho que en nada se modifican las condiciones jurídicas relativas a los derechos y obligaciones que devienen de los contratos de estabilidad tri butaria.

Sabido es que al tenor de las prescripciones de los artículos 555-1 y 555-2 del estatuto tributario, para efectos tributarios, los contribuyentes se identifican mediante el número de identificación tributaria, NIT, que les asigna la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual las cámaras de comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a expedición del NIT, del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todo s los efectos legales, dicha identificación en las certificaciones de existencia y representación, ocasionando sanción su inobservancia.

Como es de conocimiento general, el registro único tributario, RUT administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único, entre otras cosas, para identificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y a los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que su inscripción en él deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas facultadas para el efec to, siendo el NIT uno de los elementos del RUT en cuanto constituye el código de identificación de los inscritos en él; código que permite individualizar en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria y en especial para el cumplimiento de estas obligaciones y por tanto para ejercer derechos ante la administración tributaria.

En los anteriores términos se aclara el concepto 079325 de 2003.

El jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas