Oficio Nº 071928
05 de octubre de 2005

 

Señor
LUIS CARLOS AMAYA
Carrera 9 # 74-08 oficina 302
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 46959 de 09/06/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11" del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud

Consulta usted: si en los mismos términos que en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los descuentos condicionados se detraen para efectos de la determinación de la renta liquida, para efectos del iva, los descuentos condicionados pueden llevarse como mayor valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

Al respecto nos permitimos expresarle que, los ingresos a tener en cuenta, para efectos de la determinación y cuantificación de la renta liquida, conforme lo dispone el artículo 26 del E.T., son aquellos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, razón por la cual los descuentos, condicionados o no, siempre y cuando se realicen en forma efectiva se detraen de la renta bruta; contrariamente a lo dispuesto en materia del gravamen sobre las ventas en que la base sujeta a imposición se halla estructurada por el valor total de la operación, salvo que, conforme lo previsto en el artículo 454 Ib., la operación se encuentre afecta a descuentos efectivos, caso en el cual el monto de la operación será aquel que corresponda al pago o abono en cuenta real en el momento de la operación.

Contrario sensu, si el descuento pende de la realización de una condición, (Ej.: pronto pago, volumen en compras, etc.), la base gravable está constituida por el monto total de la venta o prestación del servicio, (incluidos los descuento condicionados), debiendo en consecuencia liquidarse el gravamen sobre el monto total de la operación.

De manera que, si bien los descuentos condicionados en IVA constituyen base gravable sujeta a imposición, vale decir que se tienen en cuenta para determinar el impuesto sobre las ventas por pagar, ello no significa que acrecen el ingreso del responsable vendedor, al punto que tal y como se indicó, el artículo 26 Supra permite su descuento en la determinación de la renta
liquida. Además, nótese que el concepto "descuento" difiere sustancialmente de las "devoluciones en ventas", pues éstas se predican de aquellas operaciones que una vez efectuadas dan lugar a devolución, total o parcial, de los bienes objeto del contrato, ocasionando por lo tanto un reintegro del IVA y por lo mismo un ajuste del impuesto en la cuenta IVA por pagar, sin que ello permita confundir el descuento con el IVA devuelto al comprador por devolución de mercancía.

Como segunda inquietud, inquiere usted sobre el monto deducible por auxilio de alimentación concedido a trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

Al respecto nos permitimos remitirte copia del pronunciamiento No. 050670 de 2005, el cual consideramos absuelve el interrogante propuesto. ,

En cuanto al tratamiento fiscal de los pagos efectuados a un empleado por la utilización de su vehículo para el desarrollo de sus funciones, le manifestamos que el concepto número 030392 de mayo 30 de 2003, expresó:

"Este Despacho se ha pronunciado sobre el tema, manifestado que la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituyan o no factor salarial, y siempre que no estén expresamente señalados en la ley como exentos, principalmente por el artículo 206 del Estatuto Tributario.

En estas condiciones, la retención en la fuente por ingresos laborales se aplica respecto de los pagos originados en una relación laboral o lega) y reglamentaria- Por lo tanto si los pagos efectuados al trabajador se hacen en razón de su vinculación laboral con la empresa, forman parte de la base de retención en la fuente por salarios, como lo expresa claramente el artículo 383 del Estatuto Tributario, e independientemente que constituyan o no factor salarial. Basta que tengan su origen en la relación laboral y no estén expresamente exceptuados, para que formen parte de la base gravable.

Así por ejemplo, si al trabajador se le contrata con su vehículo para el desempeño de sus funciones en la empresa, el pago que se efectúa por el uso del mismo, independientemente de que se le denomine auxilio de transporte o de cualquiera otra manera, constituye un pago laboral indirecto por originarse en la relación laboral. En consecuencia, debe sumarse a los demás ingresos laborales gravables para conformar la base de retención por salarios. De la misma manera, el pago de arrendamiento que se realice para suministrarle habitación al trabajador en razón de su vinculación laboral con la empresa, está sometido a retención en la fuente por pagos laborales. "

Diferente de lo anterior es cuando la empresa requiere del vehículo para sus actividades propias y para el efecto suscribe un contrato de arrendamiento con el trabajador, independientemente de la vinculación laboral que éste tenga con la empresa: en este evento se configura el arrendamiento de bienes muebles, generando para el trabajador arrendador retención en la fuente. /…/”

Se precisa que, la tarifa de retención en la fuente aplicable al arrendamiento de bienes diferentes a inmuebles, de conformidad con dispuesto en el inciso segundo del artículo 2o del D.R. 1626 de 2001, es del 4% del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.

Por último, para que los desembolsos efectuados sean aceptados fiscalmente, es necesario que los mismos cumplan los requisitos dispuestos para la generalidad de los pagos efectuados a los trabajadores, como son, entre otros, el pago de los parafiscales.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria