Oficio Nº 071931
05 de octubre de 2005

 

Doctora
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
ADMINISTRADORA DE IMPUESTOS NACIONALES DE ARMENIA
Calle 21 # 14-14
Armenia

Ref: Consulta radicada bajo el número 58299 de 15/07/2005

TEMA; Procedimiento

DESCRIPTORES: Declaración de Ingresos y Patrimonio

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 22 y 598.

En el escrito de la referencia consulta usted sí los centros vacacionales que funcionan en diferentes ciudades del país para el servicio de oficiales y suboficiales del Ejército Nacional y que no poseen patrimonio ni recursos propios están obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio.

Al respecto me permito manifestarle que esta División por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, es competente para fijar pautas sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.

El artículo 22 del Estatuto Tributario señala taxativamente las entidades que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y el artículo 598 ibídem dispone que están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, con las excepciones consagradas en los literales a) y b) de dicha norma.

Así las cosas a fin de precisar si los centros vacacionales que posee el Ejército Nacional están obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, es necesario establecer si los mismos son dependencias directas del Ministerio de Defensa Nacional.

En los referidos términos, si se trata de una entidad adscrita a un Ministerio que cumple sus funciones en los términos que le señala la ley de creación, bajo la orientación y control de dicho ministerio, al formar éste parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional (Art. 38 Ley 489 de 1999), no se encuentra obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria