Oficio Nº 071932
05 de octubre de 2005

 

Doctor
HORACIO VALENCIA MADRID
Calle 67 # 53-108 BL. 13 OF. 601
Medellín

Ref: Consulta radicada bajo el número 61926 de 29/07/2005
TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS

FUENTES FORMALES ARTÍCULO 260-9 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

ARTÍCULOS 10 AL 18 DECRETO 4349 DE 2004

Cordial saludo, Doctor Valencia:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, en el mismo orden en que fueron planteados sus interrogantes.

Pregunta No. 1 ¿Con qué bases de informaciones comparativas cuenta la administración de impuestos al momento de firmar APAS?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con sus propias bases de datos, construidas a partir de información endógena y exógena. Igualmente con las bases públicas nacionales del DAÑE, Banco de la República, Cámaras de Comercio, Superintendencias: Bancaria, de Valores, de Sociedades, de Industria y Comercio.

En lo referente a bases públicas internacionales, se cuenta con la U.S. Securities and Exchange Commission (www.sec.gov)

Pregunta No.2 Considerando que se debe tener claridad si los acuerdos anticipados de precios van a ser aceptados por el otro país ¿Qué convenios, acuerdos o tratados existen en la actualidad o se encuentran en trámite en tema de reciprocidad de precios de transferencia y con cuates países?

En primer lugar es necesario advertir que los acuerdos anticipados de precios pueden ser unilaterales, bilaterales o multilaterales, en función del número de administraciones tributarias que intervengan. En Colombia se prevé en principio la celebración de acuerdos unilaterales, es decir, entre el contribuyente y la DIAN, sin intervención de otras administraciones.

En segundo lugar, la Decisión No. 578 "Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal" de la Comunidad Andina de Naciones, que entró en vigencia el 1° de enero de 2005, contempla en el artículo 7° normas relativas a empresas asociadas y relacionadas.

Se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso de la República el "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", cuyo artículo 9a regula lo referente a empresas asociadas.

Pregunta No. 3 ¿Qué vigencia tendría un APA para un contribuyente cuya declaración de renta se encuentre en firme por efectos del beneficio de auditoria el cual, sería mucho menor que el tiempo pactado en el APA (tres años)?

La vigencia de los acuerdos anticipados de precios, es la que convengan las partes y no se afecta en virtud del beneficio de auditoria, porque son términos independientes.

Al respecto es preciso aclarar que de conformidad con el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los acuerdos anticipados de precios podrán surtir efectos en el periodo gravable en que se soliciten y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, lo cual significa que la vigencia del acuerdo está dada en función de períodos gravables, independientemente del término de firmeza de los mismos.

Dicho de otra manera, el beneficio de auditoria reduce el término de firmeza de las declaraciones y por ende el término para que la Administración en ejercicio de la facultad de revisión, verifique su adecuada aplicación en cada año gravable, pero el acuerdo surte efecto durante el número de periodos convenidos por las partes, sin perjuicio de las formas de terminación señaladas en el artículo 16 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Pregunta No. 4. ¿Qué instructivo o guía ha diseñado la DIAN con miras a la generación de pautas de orden legal y administrativo para la celebración de APAS?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 4349 de 2004, en cuyo capítulo IV artículos 10 al 17 se reglamentan los acuerdos anticipados de precios. De conformidad con el artículo 18 ibídem, las disposiciones referentes a los Acuerdos Anticipados de Precios (APA), solo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2006.

A su tumo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la cartilla de instrucciones de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia Año Gravable 2004 (Título U, Capítulo Dos), trata el tema al explicar el diligenciamiento de la casilla No. 28 "Acuerdo Anticipado de Precios (APA).

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria