Oficio Nº 072753
07 de octubre de 2005

Doctora
ADRIANA RESTREPO PABON
Calle 91 número 51-A-23
Medellín (Antioquia).

Referencia: Consulta radicada bajo el número 5300129 del 14 de julio de 2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de julio de2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros.
Descriptores: Fondos de Valores. Ahorro Colectivo.

Fuentes Formales: Numerales 7 y 14. Artículo 879E.T. Decreto 405, artículos 13,14, y 20.

Solicita se aclare el Concepto número 040989 de 30 de junio de 2005, respecto de si el retiro que hace el cliente de su cuenta en el Fondo de Valores constituye una operación exenta, cuando se entrega a la firma comisionista para hacer una inversión a nombre del cliente mediante una operación de compensación y liquidación en la bolsa de valores.

Sobre el tema es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el inciso segundo del numeral14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, la exención aplica cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre que estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

Así las cosas, si el partícipe de un fondo retira recursos con destino al comisionista que lo administra, con el fin de que mediante operación de compensación y liquidación haga una inversión a nombre del suscriptor o los traslada a la cuenta de aquél (Comisionista) con el fin reseñado, el retiro o el traslado de estos recursos no se está efectuando entre la cuenta de ahorro colectivo con un mismo titular (Suscriptor), sino con un tercero, en este caso el comisionista, debido a que desde el momento en que se trasladan los recursos a este último ya no hacen parte del ahorro colectivo y son percibidos por una persona o ente diferente al partícipe, operación que se encuentra sometida al gravamen a los movimientos financieros, pues no está expresamente exenta por la ley.

En los anteriores términos se aclara el Concepto 040989 del 30 de junio de 2005.

Cordialmente,
El Jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.
(C.F.)