Oficio Nº 073036
07 de octubre de 2005

Señora
ANA ISABEL FORERO
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Ref: Consulta radicada bajo el número 65025 de 10/08/2005

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, pregunta usted, si el artículo 34 del Decreto 2076 de 1992 se encuentra vigente, para efectos de liquidar el correspondiente impuesto de timbre de un contrato de suministro de combustible.

Sobre el particular este Despacho, se ha pronunciado mediante Conceptos 115059 (Problema jurídico No 2) y 124496 de 2000 (Problema jurídico No 1), en el sentido de señalar que "...solamente cuando se trate de contratos cuyo objeto sea el suministro de combustibles sometidos a control de precios, el Impuesto se liquidará conforme a la regla mencionada. De lo contrarío el Impuesto de Timbre Nacional se causará sobre el valor total de contrato como lo establece el artículo 519 del Estatuto Tributario". Copia de los mismos se envía para su conocimiento.

En los anteriores términos y teniendo en cuenta, que revisada la legislación tributaria, no existe derogatoria expresa del artículo 34 del Decreto 2076 de 1992, el mismo continua vigente y es aplicable a los contratos cuyo objeto sea el suministro de combustibles sometidos a control de precios.

La competencia asignada para determinar los márgenes de comercialización, no afecta los elementos del tributo, por ende, se considera que la disposición mencionada para efecto de aplicar el impuesto de timbre nacional aplica sobre los contratos de suministro de combustibles sometidos a control de precios.

Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria