Oficio
Nº 073037
07 agosto de 2005
Señor
ENRIQUE CALDERÓN JUNGUITO
Diagonal 108 No.0- 76 Este
Bogotá
Ref: Consulta radicada bajo el número 58012 de 15/07/2005
Cordial saludo:
Mediante radicado de la referencia, formula usted una consulta sobre un caso
particular, y al respecto pregunta, que debe hacer la empresa para que la
DIAN acepte la deducción del salario anual pagado a un trabajador,
a quien es imposible aportarle al Fondo de Pensiones Obligatorias y por lo
tanto no hay un soporte del pago del aporte parafiscal correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265
de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho
es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo los anteriores presupuestos se atenderá
su solicitud.
Tema. Impuesto Sobre la Renta.
Descriptores. Deducción por salarios- Aportes parafiscales.
Sobre el particular, el artículo 108 del Estatuto Tributario, señala:
"Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la
deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios,
los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y
al instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y
salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable,
para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán
prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar
que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes
obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.
Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes
a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las
Cajas de compensación familiar.
...."(Resaltado fuera de texto)
Es claro, que con relación a la deducción por salarios, el legislador
determinó como requisito indispensable para su procedencia, estar a
paz y salvo en el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100
de 1993, correspondientes al pago de la nómina del empleador.
Por su parte, la Ley 100 de 1993 es expresa en señalar cuales son los
aportes obligatorios que deben ser cancelados dentro del Sistema de Seguridad
Social Integral y las condiciones que deben cumplirse, específicamente
el artículo 17 ibídem, modificado por el artículo 4o
de la Ley 797 de 2003, establece la obligatoriedad de las cotizaciones durante
la vigencia de la relación laboral, obligación que cesa en el
momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión
mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Respecto del tema, este Despacho se ha pronunciado, entre otros, mediante
Conceptos 032141 de 2003 (Ver problema Jurídico No 2) y 045994 de 1998,
de los cuales se envía copia para su conocimiento.
Teniendo en cuenta lo anterior, se debe atender lo prescrito en la ley, para
tener derecho a la deducción por salarios pagados.
Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en
general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado
en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la
base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos
desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"
-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina
Jurídica".
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria