Oficio Nº 073423
10 de octubre de 2005

 

Doctora
ISABEL DÍAZ OLIVARES
Directora Financiera .
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección Financiera
AVENIDA CARRERA 68 No. 64C- 75|
Bogotá D-C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 48531 de 14/06/2005

TEMA: Impuesto sobre las Ventas

DESCRIPTORES; Retención en la fuente. Devolución

FUENTES FORMALES: Artículo 437-2, numeral 2 y Artículo 617 del Estatuto Tributario.

En el escrito de la referencia consulta usted si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe reintegrar la retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas realizada a una empresa que presentó la factura en la que no se encontraba impresa la calidad de Grande Contribuyente, que la DIAN le había asignado mediante la respectiva resolución.

Al respecto me permito manifestarle que el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario establece que actuarán como agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas quienes estén catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención del Impuesto sobre las Ventas.

El literal i del artículo 617 del Estatuto Tributario señala que entre los requisitos que debe contener la factura está el de indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas.

Así las cosas, sí una empresa realiza una venta o una prestación de servicios al Instituto de Bienestar Familiar y en la factura no está impresa la calidad de Grande Contribuyente, estando a ello obligada, al no haber cumplido el responsable la totalidad de los requisitos que exige la norma mencionada anteriormente, no hay lugar a efectuar la devolución de retención practicada por concepto del Impuesto sobre las Ventas.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria