Oficio Nº 073427
10 de octubre de 2005

Señor
JULIO CESAR CASTILLO REALPE
Calle 78 # 56-52 INT. 7 Apto. 313
Urbanización Metrópolis
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 27408 de 13/04/2005

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE
DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE RETENCIÓN POR INGRESOS LABORALES
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 401-3

LEY 788 de 2002, artículo 92.

Cordial saludo señor Castillo:

Mediante el escrito de la referencia, solicita usted se aclare el concepto 043115 de julio 15 de 2004, emitido por este Despacho, referente al procedimiento para determinar la base de retención en la fuente por el pago de una indemnización por retiro injustificado del trabajador.

En ejercicio de la facultades conferidas por el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001,' de manera atenta le doy respuesta a cada uno de los puntos planteados, así:

1) Pregunta si los pagos por vacaciones y retroactivos salariales deben ser incluidos dentro de los ingresos laborales del mes en el que es retirado el trabajador para efectos del cálculo de la base que se compara con los diez salarios mínimos mensuales vigentes.

En este punto se ratifica lo expresado en el concepto en el sentido de que se debe incluir todo pago a favor del trabajador susceptible de producir incremento en el patrimonio y que no sea considerado exento expresamente por las normas tributarias. Las vacaciones pagadas y los retroactivos salariales no están dentro de los ingresos laborales exceptuados, por tanto, deben incluirse dentro de la base.

Es de recordar que para los asalariados rige el sistema de caja, es decir, que deben declarar los ingresos que efectivamente hayan percibido en el año gravable, así se hayan causado en períodos anteriores.

2) Pregunta cuál es el procedimiento a seguir para determinar la base que servirá de comparación con los 10 salarios mínimos mensuales, cuando al finalizar la relación laboral el trabajador no recibe en ese mes ningún pago efectivo por parte del empleador.

Al respecto le informo que la tesis del concepto 043115 se plantea atendiendo al supuesto general de que el pago de la indemnización y, portante, el cálculo de la retención operan con el retiro del trabajador, lo cual no significa que cuando el pago de la indemnización se realice con posterioridad, deba abstenerse de practicar la retención respectiva so pretexto de una aparente ausencia de base para la comparación, pues éste no es el sentido del artículo 401-3. En este caso se tomarán en cuenta todos los ingresos laborales gravables percibidos por el trabajador en el último mes de vinculación laboral.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL|
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica