Oficio Nº 073722
10 de octubre de 2005

 

Señor
CARLOS JAVIER BRICEÑO LÓPEZ
Carrera 28 No. 38A-90 Sur Barrio Inglés
Bogotá, D. C. '

Ref: Consulta radicada bajo el número 29242 de 20/04/2005

TEMA: Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: Agentes de retención en la fuente del Impuesto sobre las ventas

FUENTES FORMALES: Ley 489 de 1998, artículo 95

Decreto 2164 de 1995, artículo 2

Estatuto Tributario, artículo 437-2

Cordial saludo señor Briceño:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación, y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si las asociaciones de cabildos indígenas son agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas.

La naturaleza jurídica de los cabildos indígenas fue expuesta por la Dirección general de Asuntos Indígenas el 23 de Agosto de 2001 en los siguientes términos: "...el CABILDO INDÍGENA es una entidad pública cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad (Dto. 2164 de 1995, Art. 2°, Cabildo Indígena)

La ley 489 de 1998 artículo 95 define la asociación entre entidades públicas en los siguientes términos:

"Artículo 95. Asociaciones antro entidades públicas-Las entidades públicas podrán asociarse con al fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.”

La sentencia C- 671 de 1999 declaró la exequibilidad condicionada del artículo antes descrito, así:

“…bajo el entendido de que 'las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género, sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leves especiales sobre dichas materias …”

Bajo estos presupuestos las asociaciones de cabildos indígenas entendidas como entidades estatales serán agentes de retención en el impuesto a las ventas teniendo en cuenta que tal calidad se encuentra regulada de manera especial por la normatividad tributaria en su artículo 437-2 y sobre la que el Concepto Unificado 0001 de 2003 ha sostenido:

"... De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el Heno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto pana tener la calidad de agentes de retención ..."

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria