Oficio Nº 074172
12 de octubre de 2005

Señor
ALVARO EFRAIN ESPAÑA ERASO
Jefe División Financiera
INPEC
Calle 26 No, 27^8
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 76219 de 20/09/200S

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2 de la Resolución 5467 del día 15 de junio de 2001, esta división es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias. En estos términos damos respuesta a su interrogante en relación con la procedencia de 3á retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos que con recursos públicos se efectúan a contratistas vinculados con las Ruedas de Negocios de la Bolsa de Productos Agropecuarios, que prestan el servicio de alimentación a la población carcelaria.

Al respecto, le informo que mediante Concepto 025042 del 26 de abril de 2002, que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se precisó que "la excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas á través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, cualquiera fuere su cuantía".

A su vez el Concepto 051519 del 29 de julio de 2005, dice: “...en lo que se refiere a producto agrícola, se adoptó el concepto técnico señalado por el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1993 en los siguientes términos:

"Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de ésta, el cual no ha sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características '' físcias, manteniendo estables sus características químicas".

“Teniendo en cuenta lo anterior, ésta oficina ha entendido que son productos agropecuarios con transformación industrial primaria, aquellos que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar sus condiciones de preservación y presentación, pero no han tenido un proceso industrial”.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica