Oficio Nº 074576
12 de octubre de 2005

Doctora
NOHORA BEATRIZ IREGUI GONZÁLEZ
Directora de Cadenas Productivas
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Avenida Jiménez No.7-65
Ciudad

Ref: Solicitud radicada con el No.77630 del 22 de septiembre de 2005

Tema: Retención en la fuente Decreto 574 de abril 1 de 2002

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta división es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias.

En estos términos damos respuesta a su consulta en relación con el alcance de la expresión "productos de origen agrícola o pecuario sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria" del artículo 1 del Decreto 574 de 2002.

En el Concepto 051519 del 29 de julio de 2005, que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del cual le anexo copia, se establece que "... en lo que se refiere a producto agrícola, se adoptó el concepto técnico señalado por el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1993 en los siguientes términos:

“Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de ésta, el cual no ha sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características, manteniendo estables sus características químicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, ésta oficina ha entendido que son productos agropecuarios con transformación industrial primaria, aquellos que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar su condiciones de preservación y presentación, pero no han tenido un proceso industrial”.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica