Oficio Nº 075102
13 de octubre de 2005

Señora
LUZ MARY MONSALVE VERA
Calle 182 No 477 - 45, casa 2
Áticos de la Sabana 11 Etapa
Bogotá, D. C.

Ref. Consulta radicada bajo el número 29441 de 20/04/2005

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Deducción de gastos efectuados en el exterior

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 24, 122 y 123 .

Cordial saludo:

Sea lo primero manifestar .que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del-Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001; portante, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si es necesario que una persona jurídica perteneciente al régimen común practique retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta por el servicio de reempaque de mercancías realizado en Panamá, para efectos de la deducibilidad del gasto en la determinación de la base gravable del Impuesto sobre la Renta.

Los pagos realizados en el exterior a personas naturales extranjeras o sucesión de extranjeros sin residencia en el país o a una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia deben reunir una serie de requisitos para su deducibilidad, como son, la práctica de la retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar, el cumplimiento de las regulaciones en materia cambiaría (tal como lo señala el artículo 123 del estatuto tributario) y las limitaciones previstas en el artículo 122 del mismo estatuto.

Los pagos que se realicen al exterior a favor de personas naturales o jurídicas no domiciliadas o residentes en Colombia, por servicios prestados fuera del país, que no generan renta de fuente nacional en virtud de lo señalado en el artículo 24 del Estatuto Tributario, no están sometidos a retención en la fuente, presupuesto que permite la omisión del primer requisito. En este entendido, el gasto efectuado en el exterior con relación de causalidad con las rentas de fuente dentro del país se somete a la limitante del 15% de la renta líquida del contribuyente, antes de descontar tales costos y deducciones, en los términos del artículo 122 del Estatuto Tributario.

Respecto del listado de países catalogados como paraísos fiscales, de que trata el artículo 124-2 del Estatuto Tributario, le informo que el gobierno nacional no ha hecho uso de la facultad para establecer qué países son considerados como tales.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http//www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica