Oficio Nº 075987
16 de Octubre de 2005

Señor
BENJAMÍN PARDO FERNANDEZ
TV 31 No. 81-44
Bogotá. D.C.


Ref: Consulta radicada bajo el número 53411 de 28/06/2005

TEMA. Renta y Complementarios.
DESCRIPTOR Retención en la fuente - Sociedades Fiduciarias-
FUENTES FORMALES: Art. 102 E.T.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1" de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11a del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere en su consulta se aclaren por parte del Despacho, los siguientes aspectos:

1. Una Entidad Fiduciaria, que en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil de garantía, enajena un bien inmueble sobre cuyo valor de venta el comprador efectuó retención en la fuente, debe practicar retención sobre la utilidad obtenida al final del ejercicio?

Sobre el punto nos permitirnos remitirle copia del concepto número 017647 de 2000, que por tratar el tema en forma general y amplia consideramos absuelve el interrogante por usted propuesto.

Adicionalmente es necesario precisar que, para el caso de la enajenación de inmuebles, el artículo 398 del Estatuto Tributario somete a retención en la fuente la enajenación de activos fijos de personas naturales, la cual debe practicarse a la tarifa del 1% del valor de la enajenación. Igualmente prevé que esta retención debe cancelarse previamente a la enajenación, ante el Notario en el caso de bienes raíces. El afectado con la retención es el vendedor que percibe el ingreso gravado.

Sin embargo, y para efectos de la retención en la fuente, cuando de fiducia en garantía se trata, es necesario tener presente la modalidad empleada para la entrega de los bienes, pues de esta dependerá la aplicación de la retención.

Al efecto, es necesario tener en cuenta que, tratándose de la fiducia en garantía los bienes puede entregarse optando por:

1.- Transfiriendo la propiedad de los bienes, constituyendo al efecto un patrimonio autónomo mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, ó

2.- Entregando los bienes sin transferir la propiedad, resultando en este caso un encargo fiduciario.

En el primero de los eventos, en cuanto la propiedad se halla en cabeza del patrimonio autónomo de realizarse la enajenación de un bien inmueble, la retención en la fuente debe practicarla la entidad fiduciaria, atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 102 del E.T.

Tratándose del segundo evento, en cuanto el encargo fiduciario se enmarca dentro de las normas del mandato, al actuar la fiducia en nombre y representación del propietario de los bienes el pago o abono en cuenta efectuado a la fiducia se rige por las normas generales de la retención en la fuente.

2. Cuál es la tarifa aplicable sobre la utilidad al final del ejercicio generada por el fideicomiso.

La tarifa de retención aplicable será la equivalente al 3.5% conforme lo señala el Decreto 260 de 2001.

Atte:
CARLOS CERON SLAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica