Oficio Nº 075988
18 de Octubre de 2005

Señor
SAMUEL PINTO RUIZ
Carrera 17 No. 54-57 Sur
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 35887 de 10/05/2005

Cordial saludo, señor Pinto.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere usted en su consulta, se aclare quien es el responsable del pago del impuesto que causa la propiedad de bienes inmuebles que han sido objeto de varias transacciones comerciales, sin que se haya transferido la propiedad plena de los mismos.

Sobre el punto nos permitimos remitirle copia del concepto No- 021419 de 2001, el cual consideramos absuelve el interrogante relativo a los impuestos de carácter nacional.

De otra parte, los artículos 263 y 264 del Estatuto Tributario establecen que la presunción de aprovechamiento económico, tendiente a determinar el beneficio del contribuyente y por ende su responsabilidad frente a la administración tributaria, es para aquel que aparezca como propietario o usufructuario del bien.

Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente.

Así las cosas, es dable concluir que la responsabilidad frente a la administración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios y/o de patrimonio, recae sobre quien posee la propiedad del bien, independientemente de que este haya sido objeto de distintas transacciones comerciales, y su valor será el establecido en los respectivos avalúos catastrales y/o comerciales vigentes al momento de generada la obligación tributaría.

Finalmente, en cuanto a las múltiples obligaciones civiles y comerciales contraídas por el titular de los bienes inmuebles, en cuanto éstas no corresponden al ámbito legal de competencia asignado por ley a éste Despacho, no es posible avocar el conocimiento de las mismas.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica