Oficio Nº 075993
18 de octubre de 2005



DOCTOR
ÁLVARO SILVA CARREÑO
REPRESENTANTE LEGAL (SUPLENTE)
FEDEPALMA
CRA 10ª N° 69A-44
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 17777 DE 2005.

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTOR: RETENCIÓN EN LA FUENTE POR COMPENSACIÓN DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS.

Cordial saludo doctor Silva:

Previamente se aclara que esta oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

Solicita usted aclaración del concepto 090997 de diciembre 29 de 2004, en cuanto al momento en que debe practicarse la retención en la fuente sobre los pagos por concepto de compensación de estabilización, en las operaciones de estabilización de precios para el palmiste, el aceite de palma y sus fracciones.

Considera usted que “el abono en cuenta de las compensaciones a que se refieren los certificados de compensación se verifica cuando hay cesiones de estabilización con las cuales haya de compensarse la suma que resulte a favor del productor de que se trate”.

Aduce que la Contaduría General de la Nación ha manifestado que “estos certificados (se refiere a los de compensación) podrán ser utilizados durante su vigencia, únicamente para solicitar abonos en cuenta para pagar cesiones de estabilización”.

Además, manifiesta que el pago de las compensaciones de estabilización, tiene lugar en la medida en que haya cesiones de estabilización.

Para terminar, afirma que los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros se nutren de cesiones de estabilización, las cuales son contribuciones parafiscales.

Para resolver sus inquietudes, es pertinente transcribir el artículo 9° del Acuerdo 025 mediante el cual se estableció el reglamento de las operaciones de estabilización:

“ART. 9°—Pago de las compensaciones de estabilización. Las compensaciones que se pagarán al productor, vendedor o exportador, con los recursos del fondo, serán las vigentes en la fecha de la radicación en Fedepalma del anuncio respectivo de la transacción realizada.

El pago de las compensaciones aprobadas se efectuará de la siguiente manera: En efectivo...

Con certificados de Compensación Palmera, expedidos para el pago de cesiones de estabilización...”.

Del texto transcrito, se tiene que los certificados de compensación palmera constituyen un medio de pago de las compensaciones de estabilización que realiza el fondo de estabilización de precios para el palmiste, el aceite de palma y sus fracciones a los productores, vendedores o exportadores.

Acorde con lo anterior, independientemente de la utilización posterior del certificado, en el momento en que estos sean entregados a los productores, vendedores o exportadores como pago por concepto de la compensación a que estos tienen derecho o en el momento en que se abone en cuenta el pago de la compensación, deberá efectuarse la retención en la fuente correspondiente.

Resulta oportuno traer a colación el concepto 071432 de septiembre 11 de 1996, en el cual se manifestó:

“En términos generales se entiende por:

Causación. Cuando se da el hecho generador de la obligación tributaria.

Abono en cuenta. Cuando se registra en los libros de contabilidad una negociación u operación mediante la cual esta se reconoce aun cuando no se haya efectuado el pago.

Cuando se habla de “causación contable” es porque el hecho económico se está reconociendo mediante su registro en los libros de contabilidad, aunque aún no se haya pagado, es decir se está efectuando el “abono en cuenta”, en este evento la causación contable “se asimila o equipara con el abono en cuenta”.

Tratándose de retención en la fuente, por norma general, esta debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta, entendiendo por pago, la cancelación de la obligación en su manera más simple, es decir, entregando el valor de la obligación en dinero o en especie y por abono en cuenta cuando se hace el registro contable de la negociación, el cual debe efectuarse en la fecha de recepción de la factura”.

De lo expuesto se concluye que la retención en la fuente por el pago de las compensaciones a los productores, se causa en el momento del pago, bien en efectivo o con la expedición de los certificados de compensación palmera.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Carlos Cerón Salamanca