Oficio Nº 075997
18 de octubre de 2005

Señor
ANDRÉS SANABRIA SUÁREZ
CALLE 77 No. 23-12
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 43783 de 2005


Cordial saludo, Sr. Sanabria.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

'Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes, respecto de los cuates este despacho hace las siguientes consideraciones:

1. "Los dineros que las personas naturales o jurídicas, ya sean estas con ánimo o sin ánimo de lucro, tiene la obligación de trasladar al estado por concepto de IVA, pueden darse en donación, a entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones), sin que se considere evasión?"

R/ - En primer término, es importante aclararle al consultante, que el impuesto sobre las ventas es de naturaleza real por cuanto recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.

Sobre las características del impuesto sobre las ventas, este despacho se pronunció mediante Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003, en los siguientes términos:

“1.5. CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.

-Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación. - Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaría es la nación. - Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen. - Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. - Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. – Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general, es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.

Además, se puede señalar que el impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de «responsable « del tributo

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a titulo del impuesto.

Lo anterior indica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear."

Tal y como lo señala el concepto en cita, el responsable del impuesto debe cumplir con las obligaciones legalmente asignadas, tales como facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las obligaciones gravadas, sin que exista autorización alguna para que esas sumas sean donadas a entidades sin ánimo de lucro, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de carácter fiscal como penal dispuestas para el efecto.

2. "Informar sobre las reformas tributarias que han tenido lugar en el año 2004 y lo que va corrido del 2005, así como cuantas se esperan para este año, según proyectos del Gobierno presentados por el Honorable Congreso de la República y en que consistió cada una de ellas."

Durante el año 2004 y lo que ha corrido del 2005, no han sido expedidas por parte de Congreso de la República reformas tributarias que afecten los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Hasta la fecha, el Gobierno Nacional no ha presentado ningún proyecto de reforma tributaria y se encuentra analizando la posibilidad de una reforma estructural.

3. Su último interrogante esta relacionado con el impuesto de vehículos, gravamen que no corresponde a aquellos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por esta razón, se le dará traslado a la Dirección de Impuestos Distritales, para lo de su competencia.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica