Oficio Nº 076412
19 de octubre de 2005

 

Señor
JESÚS A. CUÉLLAR
Director Administrativo
C1AT
Apartado Aéreo 6713
Cali – Valle

Ref: Consulta radicada bajo el No. 55259 de 07/07/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden 'nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999.

Consulta usted cual debe ser la moneda en la que se discrimine el impuesto a las ventas de las facturas emitidas en moneda extranjera.

Sobre el particular este despacho se pronunció mediante el concepto 083959 de octubre 28 de 1998, en los siguientes términos:

"...Las fransacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia..." (Subrayado fuera de texto)...

Como se observa, no existe disposición que prohíba facturar en moneda diferente al peso de curso legal, pero en todo caso los valores deben ser igualmente registrados en moneda funcional sin embargo para obligaciones que no correspondan a operaciones cambiarías, el pago debe reamarse en pesos colombianos con la opción de variar la fecha o referencia para la conversión...”.

Bajo este planteamiento todos los valores que hagan parte de la factura deben reconocerse en moneda nacional incluido el impuesto a las ventas. Este tema ha sido desarrollado por la doctrina mediante el Concepto 026401 de mayo 3 de 2002, en los siguientes términos:

“...Ahora bien, según el artículo 50 del decreto 2649 de 1.993, la moneda funcional en Colombia es el peso y las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en moneda funcional utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.

Para efectos de expedir la factura en casos como el analizado, siendo la factura, documento prueba de las operaciones de venta y prestación de servidos y soporte del registro contable de las transacciones generadoras de impuesto, no existe disposición que prohíba facturar en moneda diferente al peso de curso legal, pero los valores deben ser registrados en la factura además en moneda funcional, y el pago, salvo obligaciones que correspondan a operaciones cambiarías, deberá convertirse a pesos Colombianos...”

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede—ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica