Oficio Nº 076413
19 de octubre de 2005

 

Señor
MAURICIO VILLANEDA JIMENEZ
Subdirector Técnico
Ministerio de la Protección Social Fondo Pasivo Social
Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Calle 13 No. 18- 24 Estación de la Sabana
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo los Nos. 72055 de 06/09/2005 y 76392 de 19/09/05

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Correcciones a la declaración tributaria

Devoluciones de saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2 de la Resolución 5467 del día 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver las consultas que de manera general se formulen sobre la interpelación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarías de carácter nacional, motivo por el cual damos respuesta a la solicitud de revisión y reconsideración de la doctrina existente sobre la aplicación del término de corrección frente al término de solicitud de devolución de pagos en exceso.

AI respecto le informo, que el término de un año establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, es de carácter legal y por lo tanto de carácter perentonio e improrrogable. (Artículo 8 Ley 383 de 1997 que modificó el artículo 539 del Estatuto Tributario)

Por lo tanto, la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el tema de corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, tiene como fundamento la ley y solo podrá ser modificada, cuando el legisaldor lo disponga.

Ahora bien, el procedimiento para la devolución de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido, está regulado en los artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario y Decreto 1000 de 1997 y corresponde a la respectiva administración a través de la dependencia competente, ante quien se elevan las solicitudes, estudiarlas y pronunicarse sobre su procedencia o improcedencia.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica