Oficio Nº 076417
19 de septimbre de 2005

Señora
GLORIA AMPARO CASTRILLON
Carrera 83 No. 81-17
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No.60805 de 27/07/2005

TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA

FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 20, 260-1, 260-2, 260-3 y 260-4

DECRETO REGLAMENTARIO 4349 DE 2004, ART3. 1°, 3° y T

Cordial saludo, señora Gloria Amparo:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en el mismo orden en que fueron planteados los interrogantes:

Pregunta Nº. 1 ¿El régimen de precios de transferencia tiene como propósito que sociedades del exterior, sin domicilio en Colombia, vinculadas con sociedades nacionales cumplan obligaciones tributarias en Colombia?

Según se colige de los antecedentes de la Ley 788 de 2002, es frecuente que los vinculados económicos mediante la manipulación de los precios de sus operaciones, procuren transferir artificialmente sus utilidades de un país con altas tasas de imposición a países con tasas inferiores o inclusive a paraísos fiscales, con la finalidad de reducir o eliminar el impacto impositivo global de sus operaciones, en perjuicio de los fiscos de los países que se ven privados, de manera inequitativa, de impuestos a los que legal y justamente tienen derecho.

Es claro que cuando dos o más empresas independientes llevan a cabo operaciones, las condiciones, tanto comerciales como financieras, que convienen con respecto a precio de los bienes o servicios y las condiciones contractuales, son resultado de las fuerzas del mercado (oferta y demanda). Sin embargo, cuando empresas vinculadas tienen transacciones entre sí, sus relaciones comerciales y financieras pueden no sujetarse directamente a los factores externos de mercado. En este contexto, la finalidad de un régimen impositivo de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios entre entidades vinculadas, efectuado por un grupo multinacional o por una o mas administraciones tributarias, con el fin de evitar lesiones a los fiscos que sufren las transferencias.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, para efectos de este impuesto, están obligados a determinar sus ingresos, sus costos y deducciones, sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

En desarrollo de este precepto, el inciso primero del artículo 1º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, establece:

"ARTÍCULO 1. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria. Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, deberán tener en cuenta para esas operaciones los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para la determinación, en el impuesto sobre la renta y complementarios de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos."

De las disposiciones anteriores se tiene que la aplicación del régimen de precios de transferencia es obligatoria cuando concurran los siguientes supuestos:

1. La existencia de un sujeto obligado, esto es, un contribuyente del impuesto sobre la renta.

2. La existencia de vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con ese contribuyente.

3. La celebración de operaciones entre el contribuyente y sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Para la verificación del primer presupuesto, debe acudirse a las disposiciones tributarias que regulan el tema, dentro de las cuales, y a manera de tratamiento exceptivo, a partir del artículo 22 del Estatuto Tributario, se establece de manera expresa quiénes no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios.

Es de advertir que el artículo 20 ibídem en relación con las sociedades extranjeras o sea aquellas constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior, determina que salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con su renta y ganancia ocasional de fuente nacional y que para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.

De acuerdo con lo expuesto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, nacionales o extranjeros, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior están sometidos al régimen de precios de transferencia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes, reguladas en el Estatuto Tributario y en el Decreto 4349 de 2004.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de las entidades controlantes o matrices extranjeras de presentar declaración informativa consolidada, según lo establece el artículo 3° del Decreto 4349 de 2004.

Pregunta Nro. 2 ¿Las sociedades del exterior, sin domicilio en Colombia, que revenden en el exterior productos adquiridos a sociedades colombianas, están obligadas a informar a las autoridades tributarias colombianas el margen operativo o los precios obtenidos en el exterior, para así comparar dichos márgenes o precios con los de otras compañías del exterior y eventualmente determinar sus obligaciones tributarias en Colombia?

De conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 7º del Decreto 4349 de 2004, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, en cuanto sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y con el método utilizado, debe contener por cada tipo de operación, el nivel de detalle requerido para demostrar la aplicación de los criterios de comparabilidad de que trata el artículo 260-3 ibídem, para lo cual se debe identificar cada uno de los comparables seleccionados, la metodología utilizada para su determinación, las fuentes de información de las que se obtuvieron esos comparables, así como. .la indicación de los comparables seleccionados que se desecharon, señalando los motivos que se tuvieron en consideración para ello.

En concordancia con lo anterior, para efectos del estudio de precios de transferencia por los contribuyentes obligados, es conveniente prever el suministro de la información por parte del vinculado económico o parte relacionada del exterior, en la medida que sea necesaria y compatible con el tipo de operación y con el método utilizado.

Pregunta Nro. 3 ¿De la aplicación de cualquiera de los métodos señalados en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario se pretende obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad de sociedades extranjeras vinculadas a sociedades nacionales con quienes realizan transacciones?

De acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 260-2 del Estatuto Tributario, de la aplicación de cualquiera de los métodos señalados en dicho artículo, se pretende obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes independientes.

Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de estos rangos, se considerarán ajustados a los precios o márgenes de operaciones entre partes independientes.

En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes es la mediana de dicho rango.

Pregunta Nro. 4 ¿La aplicación del régimen de precios de transferencia tiene por objeto comparar los precios y/o márgenes reconocidos y reflejados por los contribuyentes colombianos que realizan transacciones con vinculados del exterior, con precios y/o márgenes que hubieren reconocido y reflejado en su contabilidad y en sus declaraciones, de haber realizado las transacciones con personas independientes?

La respuesta a este interrogante, está comprendida en las respuestas a las preguntas Mes. 1 y 3.

Pregunta Nro. 5 ¿Para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia y de los distintos métodos deben determinarse los factores, según sea el caso, de acuerdo con las normas y principios contables colombianos o con los principios y normas de contabilidad del país domicilio de la sociedad extranjera vinculada?

El parágrafo 1° del artículo 260-2 del Estatuto Tributario "Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas", establece:

"Para los efectos de esté artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios da contabilidad generalmente aceptados en Colombia".

En concordancia con lo anterior, el numeral 10 sección B del artículo 7 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, establece que como parte de la documentación comprobatoria se debe hacer una descripción de los ajustes técnicos, económicos o contables realizados a los tipos de operación o empresas comparables seleccionados, conforme con el método de determinación de los precios de transferencia utilizado y una descripción genérica de las principales diferencias existentes en las prácticas contables de Colombia y las de los países en donde se localizan los comparables seleccionados o los vinculados económicos o partes relacionadas con los cuales se celebraron operaciones, cuando estas tengan incidencia en los tipos de operación.

Pregunta Nro. 6- Teniendo en cuenta los planteamientos anteriores, ¿puede concluirse que la parte analizada para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia colombiano es el contribuyente nacional, respecto del cual y según las normas y principios contables colombianos se debe determinar si sus precios y márgenes se ajustaron o no a los que hubiere obtenido si hubiere realizado transacciones con sociedades independientes del exterior?

De acuerdo con lo expuesto están sometidos al régimen de precios de transferencia los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, nacionales o extranjeros, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y en consecuencia son los obligados a cumplir las obligaciones inherentes, reguladas en el Estatuto Tributario y en el Decreto 4349 de 2004.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica