Oficio Nº 076656
20 de octubre de 2005

 

Doctora
LIVIA PATRICIA BARGUIL JANNA
Gerente
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL CONTRALORIA GENERAL
Carrera 10 No. 17-18 Plataforma Sur - Piso 4°
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No.49853 de 16/06/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA; Gravamen a los Movimientos Financieros.

DESCRIPTORES: Traslado del impuesto.

Requiere en su escrito se precisen por parte del Despacho, los siguientes aspectos:

a) Si un responsable del pago del gravamen a los movimientos financieros puede trasladar dicha obligación a sus clientes y,

b) Si es posible ampliar la exención del gravamen.

Con respecto al primer interrogante el Despacho considera que los acuerdos entre particulares no son oponibles a la administración tributaria, conforme con lo previsto en el artículo 553 del Estatuto Tributario, y en consecuencia siendo que el artículo 876 del E.T, modificado por el artículo 47 de la ley 788 de 2002, dispone expresamente quienes son agentes de retención, son exclusivamente estos quienes se desempeñan como tales y responden ante el fisco por el tributo.

En cuanto al planteamiento contenido en el literal b), es preciso señalar que las excepciones a laaDlÍcación de los impuestos son beneficios fiscales de ongen legal, razón por la cual su interpretación y aplicación es de carácter restrictivo es decir limitado alas operaciones o transacciones expresamente establecidas por la norma.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica