Oficio Nº 076657
20 de Octubre de 2005

Señora
XIOMARA QUÉPALES ARMENTA
Carrera 24 No. 22- 20
Leticia - Amazonas
Ref: Consulta radicada bajo el No. 39070 de 17/05/2005

Cordial saludo, señora Xiomara:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA: Impuesto sobre las Ventas
DESCRIPTORES: Venta y prestación de servicios en el Amazonas
FUENTES FORMALES: Ley 223 de 1995, artículo 270

Estatuto Tributario, artículos 437 y 601.

Consulta usted si las ventas que se realizan en el Departamento del Amazonas hacia el resto del territorio nacional se encuentran gravadas con el impuesto a las ventas.

Sobre el particular le informo que este Despacho mediante el Concepto Unificado de Ventas No 001 de 2003, página 372, se pronunció al respecto de la siguiente manera:

"DESCRIPTORES: VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AMAZONAS

”2. OPERACIONES REALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS

“En relación con el Impuesto sobre las Ventas, si artículo 270 de la Ley 223 de 1995 previo un régimen especial para el Departamento del Amazonas:

“«Sin perjuicio da lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

“a. La venta de bienes realizada dentro del territorio del departamento del Amazonas.

”b. La prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas.»

“Con fundamento en esta disposición puede afirmarse que todos los contratos para la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas gozan de exclusión del impuesto sobre las Ventas, sin que importe la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la clase de servicio que se contrate.

"Constituyen operaciones excluidas del IVA también la venta de bienes corporales muebles dentro del territorio del Departamento, la importación de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano y veterinario, originarios de los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo de las mismas, y todas las mercancías introducidas al departamento del Amazonas a través del Convenio Colombo - Peruano vigente.

"Por al contrarío, la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen en el resto del territorio colombiano con destino al Departamento del Amazonas, causan el IVA, salvo que se trate de bienes o de servicios calificados expresamente como excluidos.

“DESCRIPTORES: VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SAN ANDRÉS. VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AMAZONAS.

“2.1. SERVICIO DE LLAMADAS A LARGA DISTANCIA DESDE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA Y DESDE EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS:

"De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la prestación de servicios realizados en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no genera el impuesto sobre las ventas.

“Ahora bien, el artículo 270 de la Ley 223 de 1995. excluye del impuesto sobre las Ventas, la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas, y por lo tanto, no se debe cobrar el impuesto respecto de las operaciones realizadas en el departamento.

“'De la norma citada se infiera que en el caso de servicios, es requisito para que no se genere el impuesto sobre las ventas que el servicio sea prestado directamente dentro del territorio departamental.

"En atención a la misma disposición, al servicio de llamadas a larga distancia nacionales e internacionales prestado desde el Departamento de San Andrés y Providencia y desde el Departamento del Amazonas no se encuentra gravado con el Impuesto sobre las ventas.”

En estas condiciones, es claro que solo se encuentran excluidas del IVA las ventas que se efectúen dentro del territorio del departamento del Amazonas y no aquellas que se realicen al resto del territorio del departamento del Amazonas y no aquellas que se realicen al resto del territorio nacional.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica