Oficio Nº 076658
20 de Octubre de 2005

Señora
GLORIA SERNA GONZÁLEZ
Cir. 73 A No. 39-78 Oficina 401
Medellín
Ref: Consulta radicada bajo el número 21409 de 22/03/2005


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE NACIONAL NO RESIDENTE EN COLOMBIA

Fuentes Formales: Estatuto tributario Artículo 9°
Estatuto tributario Artículo 592
Decisión 578 CAN

En el oficio de la referencia, eleva usted varios interrogantes acerca del tratamiento tributario que se debe aplicar a un ciudadano colombiano no residente en Colombia, que genera la totalidad de sus ingresos y los declara en el país extranjero. Pregunta si está obligado a declarar su renta en Colombia, o si por el contrario la declaración presentada en el exterior valida la colombiana, adicionalmente consulta si existe un tratado entre los países andinos que permite validar la declaración de renta en Colombia efectuada en otro país.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Articuló 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

El artículo 9 del Estatuto Tributario, refiriéndose al impuesto de renta y complementarios de personas naturales, en su inciso 3º establece:

"Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente, nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.” (se subraya)

A su vez el artículo 592 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 20 de la Ley 863 de 2003 establece quienes no están obligados a declarar y no incluye dentro de las excepciones a ese deber formal a los nacionales colombianos residentes en el exterior.

De tal manera que las personas naturales nacionales con residencia en el exterior, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y declarantes del mismo impuesto en Colombia, por el hecho de poseer un patrimonio en el país o por haber obtenido rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional.

En los anteriores términos, de estar obligado el nacional no residente en Colombia a presentar su Declaración del Impuesto sobre la Renta, podrá hacerlo en el país de residencia, ante el cónsul respectivo, dentro de los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional.

En lo referente a la existencia de un tratado con los países de la Comunidad Andina de Naciones, le informo que el 4 de mayo de 2004, los representantes de los países miembros de la Comunidad, suscribieron la Decisión No. 578 que contiene el "Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal", vigente para Colombia respecto del Impuesto sobre la Renta y al impuesto sobre el Patrimonio que se obtenga y a las cantidades que se paguen, acrediten, o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir, a partir del 1° de enero de 2005, término desde el cual su aplicación es inmediata por tratarse además, de una norma de carácter Supranacional; decisión que no contempla dentro de su articulado la validación de la declaración de renta en Colombia, presentada en otro país miembro de la comunidad.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el ano 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídico.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL|
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica