Oficio Nº 076659
20 de Octubre de 2005

Señor
ALVARO RICO PINZÓN
CALLE 127C No.29-65 AP 507
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 52709 de 27/06/2005

Sea lo primero manifestarle que éste Despacho, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, es competente para resolver de manera general y abstracta las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional sin que sea procedente concretarlas a caso particular alguno.

Consulta usted: Que obligaciones fiscales se generan en las operaciones de compra de divisas en el país, depositarlas en una cuenta corriente en el exterior y posteriormente retirarlas por transferencia a través de una cuenta corriente o de ahorros en Colombia o por medio de giro en una casa de cambios autorizada.

Conforme las previsiones del inciso 2° del artículo 75 de la Resolución 8° del 5 de mayo de 2000, del Banco..de la República, que faculta a los residentes en el país para comprar y vender divisas de manera profesional previa inscripción en el Registro Mercantil, tal autorización no incluye ofrecer profesional mente, directa o indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiarlo a favor de terceros.

De acuerdo con lo anterior, y con miras a un pronunciamiento de carácter fiscal, la Oficina Jurídica de la DIAN, consideró pertinente oficiar al Banco de la República, ente competente para conceptuar sobre el manejo de divisas aquí propuesto, a fin de obtener respuesta sobre la viabilidad jurídica de la operación adelantada.

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado división de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica