Oficio Nº 077547
21 de Octubre de 2005

Señor
ENRIQUE DE ZABALA HARTTWIG
Director Ejecutivo
Cámara de Comercio Hispano Colombia
TRANSVERSAL 18A No. 101-11
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 46555 de 14/06/2005

DESCRIPTORES: Deducción procedencia de costos.
FUENTES FORMALES: Artículo 3 Decreto 3050 de 1997
Artículo 771-2 E.T.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad-con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted cual es la prueba documental idónea que acredita la utilización del servicio de transporte utilizado por empresas extranjeras que desean invertir en Colombia.

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige como requisito para la procedencia de los costos y las deducciones la factura o documento equivalente los cuales deben reunir los requisitos que para tales documentos señalan los artículos 617 y 618; sin embargo, cuando se realizan operaciones con no obligados a facturar quien debe expedir el documento es el vendedor o adquirente del bien o servicio con los requisitos que señala el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997. Sobre el particular el Concepto 075008 de Agosto 9 de 2000, ha manifestado:

Cuando las operaciones que dan origen al costo o deducción se realicen con personas no obligadas a facturar, excepción hecha de lo referente a la retención en la fuente por transacciones efectuadas con responsables del régimen simplificado, el soporte estará constituido por el documento que expida el vendedor o el adquirente del bien o servicio donde se haga constar la identificación de beneficiario del pago, fecha, concepto y valor de la operación y la discriminación del impuesto descontable cuando sea del caso, según lo establecido por el artículo 3º del Decreto 3050 de 1997. Tratándose de una operación cambiaría a través de una entidad financiera, el soporte deberá ser expedido por ésta.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian,gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica