Concepto Nº 062818
07 de septiembre de 2005

 

Señor
CARLOS JULIO DE LA HOZ DIAZGRANADOS
Calle 85 B # 73-47
Barranquilla

Ref: Consulta radicada bajo el No, 10829 de 11/02/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 347

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Se puede disminuir el patrimonio líquido de una sociedad con el valor de las deudas de los socios para determinar la base de cálculo de los ajustes integrales por inflación.?

TESIS JURÍDICA:

Los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se deben disminuir del patrimonio líquido con el fin de determinar la base para aplicar los ajustes integrales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El patrimonio líquido del contribuyente, corresponde al patrimonio bruto poseído por éste en el último día del año o periodo gravable, disminuido en el monto correspondiente a las deudas vigentes a la misma fecha.

El patrimonio líquido se debe ajustar al comienzo de cada período de acuerdo con el PAAG, reflejándose como un débito en la cuenta de corrección monetaria por igual cuantía, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo.

El artículo 119 de la Ley 223 de 1995, modificó la frase final del numeral segundo del artículo 347 del Estatuto Tributario, al señalar:

"ARTÍCULO 119. AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO. La frase final del numeral segundo del artículo 347 del Estatuto Tributario quedará así:

“Se consideran como disminución del patrimonio, los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Sanearía".

En consecuencia, los contribuyentes sujetos al régimen de ajustes integrales por inflación deben disminuir dicho patrimonio líquido en el monto equivalente a los préstamos otorgados a los socios no sometidos a este régimen, con excepción de los otorgados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, conforme a la norma transcrita.

En este sentido se aclara el Concepto No 093125 de septiembre 26 de 2000, en el aparte que expresa: "... el patrimonio líquido no puede disminuirse con las deudas de los socios con la sociedad para aplicar los ajustes al patrimonio liquido ".

Los demás aspectos consultados, en tanto se refieren a casos particulares, escapan a nuestra competencia.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica