Concepto Nº 064444
12 de Septiembre de 2005

Señor
LUIS EDUARDO ZULUAGA AMADO
Avenida 2 No. 18-24 Apto. 201 Edificio Condominio Ambaló
Cúcuta

Ref: Consulta radicada bajo el número 31152 de 26/04/2005

Cordial saludo, Sr. Zuluaga.

En atención a la consulta de la referencia, en la cual pregunta usted, si la deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda se encuentra condicionada a que el contribuyente habite el inmueble adquirido.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Así las cosas, teniendo en cuenta que éste Despacho mediante pronunciamiento número 047307 de julio 14 de 2005, absolvió inquietud en idéntico sentido, nos permitimos reproducir los apartes pertinentes del mismo.

“En el oficio de la referencia insiste usted para que se le de respuesta “rifara y concreta" respecto de la solicitud que ha elevado ante la DIAN acerca de si "existe alguna norma legal que determine que para la aceptación del pago de intereses por compra de casa o apartamento de habitación del contribuyente, conforme lo establece el Art. 119 del E.T., sea necesario que al contribuyente HABITE el predio adquirido con el préstamo, si el crédito llena todos los requisitos legales'.

Al respecto me permito recordarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 do 1999 en concordancia con el Artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001.

Así las cosas y con el ánimo de mantener la seguridad jurídica al respecto, me permito remitirle el pronunciamiento de éste Despacho sobre al tema objeto de su solicitud, el cual está contenido en el Concepto No.042679 de 19&4, y que concluye.
como lo resalta al oficio No. 015809 de 17-03-05, de acuerdo con el contenido de la norma, que la razón que motivó el crear una excepción al requisito de causalidad de las deducciones respecto de los ingresos, en el caso de los intereses por compra de casa o apartamento de habitación, se fundamentó en el hecho de habitar la vivienda, lo que impide al asalariado contribuyente utilizar el inmueble para su explotación económica. En consecuencia, la ley parte del supuesto que los intereses pagados correspondan a préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente.”

Como se menciona en el citado pronunciamiento, el oficio 015809 de junio 15 de 2005, igualmente precisa, que el artículo 119 del E.T., al referirse a la deducción de intereses sobre prestamos para adquisición de vivienda lo hace bajo el supuesto que el inmueble adquirido se halla directamente destinado a vivienda del trabajador, lo que de suyo impide considerar que el mismo se destine a la obtención de renta. La destinación del inmueble adquirido con una finalidad diferente a la dispuesta en la citada disposición evidentemente es contraria al fin perseguido y por lo mismo da lugar al desconocimiento del beneficio allí dispuesto.

En cuanto a la obligatoriedad de los conceptos, el Artículo 264 de la Ley 223 de 1995, dispone:

"Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales* podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la Jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo." (Se subraya)

* Hoy Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Por lo demás, estos postulados fueron reflejados en la Circular número 175 de octubre de 2001 mediante la cual el Director General de la DIAN estableció los parámetros que deben regir las actuaciones fiscales en materia de Seguridad Jurídica y unificación de criterios. La Oficina Jurídica que emite la doctrina oficial que sobre temas generales le planteen los particulares o los funcionarios, no puede menos que propugnar por el cumplimiento, no sólo de lo postulado en la Circular, sino en los principios constitucionales y en las normas legales.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http ://www. dian. gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina oficina Jurídica.

Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica