Oficio Nº 064987
13 de Septiembre de 2005

 

 

Señor
HÉCTOR HUGO GIRALDO LÓPEZ
Calle 12 No. 79A25
Santiago de Cali – Valle

Ref: Consulta radicada bajo el No. 23306 de 01/04/2005

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES: Deducción de intereses en adquisición de vivienda por el sistema de leasing habitacional.

Cordial saludo, señor Giraldo:

Consulta usted en el oficio de la referencia cuál es, el tope de la deducción por intereses y corrección monetaria a la que tienen derecho las personas naturales por la adquisición de vivienda a través del sistema de leasing habitacional.

Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Articuló 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Dispone el artículo 1° del Decreto 4348 de diciembre 22 de 2004 que para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2004, es la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos ($23'462.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Por su parte el artículo 1° del Decreto 779 de 2003, señala:

Artículo 1º. EFECTOS TRIBUTARIOS DEL LEASING HABITACIONAL De conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 1 del Articulo 7o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda será considerada para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario. En consecuencia, el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máxima consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet ww.dian.gov.co<<http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídico.

Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica