Oficio Nº 064988
13 de Septiembre de 2005


Señor
ALVARO PRADO CEDEÑO

Asociación Nacional de Pensionados del Banco de la República
Calle 30 No. 15-17
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 60787 de 27/07/2005

Cordial saludo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado de la referencia, solicita se aclare el concepto 026979 de 2005 (11 de mayo) mediante el cual se confirma el concepto 089507 de 2004, en el sentido de reconocer que las pensiones anticipadas otorgadas con anterioridad a enero 29 de 2003 fueron otorgadas y están regidas por el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, y, por lo tanto, están exentas de retención en la fuente de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular le informo que la doctrina vigente sobre el tema se encuentra plasmada en los conceptos arriba mencionados y que en aplicación del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, este despacho ha perdido competencia para pronunciarse al respecto, debido a que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha dictado autos admisorios de las demandas que fueron instauradas en ejercicio de una acción de nulidad contra los citados pronunciamientos.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica