Oficio Nº 064989
13 de Septiembre de 2005

Doctor
ÁNGEL MARÍA TAMURA
Calle 10 No 5-77 Oficina 1203
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 57491 de 14/07/2005

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito de la referencia consulta usted si un Fondo de Fomento Agropecuario como administrador de contribuciones parafiscales, puede negarse a suministrar información respecto de los recursos recaudados por dicho concepto alegando la reserva de las declaraciones consagrada en el artículo 583 del Estatuto Tributario.

Al respecto, es conveniente precisar que el artículo 583 del Estatuto Tributario le confiere el carácter de información reservada a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuran en las declaraciones tributarias, la cual solo puede ser utilizada por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para informaciones impersonales de estadística. (Concepto Jurídico No 045085 de 1999).

Tratándose de información distinta a la antes señalada, que manejan las entidades administradoras de los fondos parafiscales, la información respecto de los recursos recaudados queda dentro del ámbito de lo señalado por la Constitución Política y la Ley que regula la contribución en cada caso. Mediante Sentencia C-464 del 16 de julio de 1992 la Corte Constitucional señaló, que sólo la Carta Fundamental y la Ley pueden establecer límites al ejercicio del derecho a la información y que en ningún caso es posible violar el derecho a la intimidad.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica