Señor
RAFAEL GONZALO CIFUENTES BUSTOS
Contador
Banco Selfín
Avenida 13 # 122-56 Piso 4°
Bogotá, D. C.
Ref: Consulta radicada bajo el No. 27780 de 14/04/2005
TEMA : Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: Deducción por deudas de dudoso o difícil cobro
Deducción por deudas perdidas
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 146
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del Orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º del Decreto 1265 de 1999.
Consulta usted cuál es el tratamiento fiscal del saldo insoluto de una acreencia a favor de un contribuyente y a cargo de una entidad financiera, teniendo en cuenta que dicha obligación no le será cancelada.
El articulo 146 del Estatuto Tributario considera como deducibles del Impuesto sobre la Renta y Complementarios las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, siempre que reúnan los requisitos señalados en la ley, presupuesto que se ajusta a las acreencias sobre las que no se va a obtener el pago. Este tema es desarrollado en el Concepto 055334 de junio 16 de 1999, del cual se anexa copia para su conocimiento.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http:www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”, dando click en el link.
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica