CONCEPTO Nº 065582
14 de septiembre de 2005


Doctor
PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PÉREZ
Carrera 12 #96-81 Piso 4°
Bogotá. D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el No-36578 de 11/05/2005

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de fa Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación, de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente conceptos

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios


DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA


PRECIOS DE TRANSFERENCIA – DECLARACIÓN INFORMATIVA


FUENTES FORMALES ARTICULO 260-8 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTICULO 260 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
ARTICULO 3 DEL DECRETO 4349 DE 2004
ARTICULO 22 DEL DECRETO 4345 DE 2004

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Puede cumplir con la obligación de presentar la Declaración informativa Consolidada de Precios de Transferencia, la controlante principal y no hacerlo las filiales que a su vez son controlantes de otras subsidiarias?

TESIS JURÍDICA:

En las situaciones de control directo e indirecto, la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia, le corresponde a la sociedad matriz de primer nivel, caso en el cual deberá consignar en las casillas respectivas, el porcentaje de participación que tenga en la composición del capital de las subordinadas.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

En su consulta ilustra con un ejemplo el caso de un grupo empresarial en el que aparecen sociedades que siendo subordinadas ejercen control sobre otras, por lo que podría decirse que son matrices, aunque ellas a su vez están controladas por otra compañía que ejerce el control sobre el total del conglomerado.

Según la consulta se configura una situación de control conjunto y la declaración consolidada que puede presentar la filial que a su vez es controlante de otras subsidiarias, es parcial y no agrega valor a los propósitos del Régimen de Precios de Transferencia, ya que la información contenida en aquella también se consigna en la declaración consolidada que presenta la controlante principal.

El artículo 3° del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, establece:

"ARTÍCULO 3. Declaración informativa consolidada. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del articulo 260-8 del Estatuto Tributario, en los casos de situación de control o grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el articulo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas langa la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el articulo anterior, para efectos de las facultades de determinación y control previstas en el Estatuto Tributario, la controlante o matriz deberá presentar una declaración informativa consolidada en la que se comprendan por tipo de operación la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas con vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales, incluyendo las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas que no se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa individual,

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

…)”

(Subrayada fuera de texto).

Por su parte, el artículo 22 del Decreto Reglamentario 4345 de 2004, señala:

"ARTÍCULO 22. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la contrátame o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el articulo anterior

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

(Subrayado fuera de texto).

Del texto de las normas transcritas se colige que fa obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia recae sobre el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas, tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Individual, y que aquella declaración debe comprender la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas. Obsérvese que tales disposiciones utilizan los términos subordinadas o controladas, los cuales acorde con la definición del artículo 260 del Código de Comercio, comprenden a las filiales y a las subsidiarias, es decir que la obligación de consolidar no se limita a las operaciones realizadas por las sociedades filiales, sino que alcanza a las de las subsidiarias. Dicho en otras palabras, la obligación del ente controlante o matriz se extiende a las operaciones realizadas por las entidades o sociedades sobre las cuales ejerza control directo o indirecto.

La Superintendencia de Sociedades en el Concepto No. 11460 del 17 de febrero de 2000, se refirió a un supuesto similar al caso planteado, diferenciando entre control conjunto y control indirecto, así:

'El artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, establece:

ARTICULO 260. Una sociedad será subordinada o controlada, cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaría.

La norma transcrita consagra expresamente que matrices o controlantes pueden ser una o más personas naturales o jurídicas. Es precisamente ésta una de las grandes innovaciones incorporadas por la ley 222 de 1995, pues en la legislación anterior sólo se contemplaba la opción de 'una sociedad' como matriz.

La pluralidad claramente contemplada en la norma se refiere a los sujetos que tengan la calidad de matriz o controlante; y la misma disposición establece con respecto a las subordinadas una distinción: si dependen directamente de la matriz se denominarán filiales: si la dependencia es indirecta, se denominarán subsidiarias. En todo caso, se insiste, tanto filiales como subsidiarías son especies de subordinadas. De tal manera que sí, por ejemplo, una persona controla en línea vertical un conjunto de sociedades en la forma indicada en el siguiente gráfico, sólo se atribuye la condición de matriz a quien se ubica en el primer nivel, mientras que los demás sujetos tienen indiscutiblemente la calidad de subordinados.

Los impugnantes sostienen que la expresión 'otras personas', subrayada en la transcripción del transcrito articulo 260 del Estatuto Mercantil, se refiere a la combinación entre la matriz y sus filiales o subsidiarias. Esta interpretación no corresponde al sentido de la norma, pues las filiales y subsidiarias no tienen la condición de matrices. En al esquema propuesto, a pesar de aparecer varios sujetos vinculados, sólo hay una persona imponiendo su voluntad a todas las subordinadas, a una sociedad en forma directa y a las otras indirectamente. Dentro de las varías modalidades de control que consagra el régimen de matrices y subordinadas de la Ley 222 de 1995, aparecen el control individual, el control directo, al control conjunto y el control indirecto. La tesis a que se refieren los recurrentes corresponde a esta último esquema de control y no al caso de pluralidad de controlantes.' (Negrilla fuera de texto).

Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que en las situaciones de control directo o indirecto, la obligación de presentar la Declaración Informativa. Consolidada de Precios de Transferencia, puede cumplirla la controlante principal, es decir, la sociedad matriz de primer nivel, caso en el cual deberá consignar en las casillas respectivas, el porcentaje de participación que tenga en la composición del capital de las subordinadas.

Atentamente,



JUÁN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria