Concepto Nº 066810
19 de septiembre de 2005

Doctor
JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ ARIZA
Carrera 7 No. 156-80 Oficina 1503
Bogotá

Ref: Consulta radicada 59859 del 25 de julio de 2005

Atento saludo doctor Márquez.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Tarifa. Trigo y morcajo.

Solicita en su escrito se precise cual es la tarifa vigente del impuesto sobre las ventas para el trigo y morcajo (tranquillón) de la partida arancelaria 10.01. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 7o de la Ley 818 de 2003 adicionó al artículo 468-1 del Estatuto Tributario los mencionados bienes, declarado inexequible mediante sentencia C-370 del 27 de abril de 2004 de la Corte Constitucional, bienes que luego fueron también incorporados al mencionado artículo mediante el artículo 5o de la Ley 939 del citado año de 2004.

Es importante tener en cuenta, que en todo caso el trigo y el morcajo de la partida arancelaria 10.01, se incoporaron en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, disposición que en el parágrafo primero ibídem, dispone que a partir del 1o de enero de 2005, los bienes a que hace referencia el mencionado artículo quedaron gravados con la tarifa del 10%. Por lo tanto, considera el despacho que de todas maneras al modificarse el artículo 468-1 del Estatuto Tributario por la Ley 939 de 2004, para incorporar los mencionados bienes de la partida 10.01, surte efectos el parágrafo 1º de la citada disposición, que de manera general grava con la tarifa del 10% al trigo y morcajo, a partir del 1º de enero de 2005. Aspecto que igualmente quedo plasmado en la cartilla de instrucciones del formulario de la declaración del IVA (300), renglón 44.

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria