Concepto Nº 066812
19 de septiembre de 2005

 

Señora
LUZ DIVIA VILLA

Avenida 1a Norte No. 3- 03

Cali - Valle del Cauca.

Ref; Consulta radicada bajo el número 57451 de 13/07/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y lo de la Resolución 5467 de 2001, el Despacho es competente para resolver las consultas escritas que se presenten sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos de orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de manera general.

TEMA. Procedimiento.

DESCRIPTORES. NIT- Documentos donde se debe indicar.

En el escrito de la referencia consulta usted en cuáles documentos del contribuyente se debe informar el Número de Identificación Tributaria.

De conformidad con el artículo 4o del decreto 2788 de 2004, dentro de los elementos que componen el RUT, está la identificación, que corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, adicionado por un código numérico denominado número de identificación tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaría, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

El artículo 619 del Estatuto Tributario establece:

"En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT. En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria".

La disposición transcrita indica que en la correspondencia, en las facturas y en los demás documentos se debe informar el Número de Identificación Tributaria. La norma no especifica la totalidad de los documentos en los que se debe colocar el NIT, por eso utiliza la expresión los demás, para referirse a los documentos que tengan efectos con relevancia fiscal.

La consecuencia de no incluir el nombre o el NIT está reflejada en el artículo 755 del Estatuto Tributario, el cual dispone que el no indicarlos en la correspondencia, facturas y recibos, permite presumir la omisión de los pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos- Igualmente se debe indicar el NIT de manera especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las consecuencias señaladas en la ley en caso de no hacerlo, como ocurre en la presentación de declaraciones tributarias.

Atentamente

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria