Concepto Nº 068198
23 de septiembre de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 55611 de 07/07/2005

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES GRANDES CONTRIBUYENTES - CALIFICACIÓN

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 562

PROBLEMA JURÍDICO:

¿En un proceso de fusión por absorción, en el que participan empresas calificadas como grandes contribuyentes y la sociedad absorbente es una empresa no catalogada como tal, esta última, una vez solemnizada la fusión, adquiere automáticamente la calidad de gran contribuyente?

TESIS JURÍDICA:

La calidad de gran contribuyente no se adquiere automáticamente por efecto de la absorción de empresas que tienen esa calidad, sino que debe ser declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 562 del Estatuto Tributario faculta al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales para que mediante resolución establezca los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deben pertenecer a las Administraciones u Oficinas especializadas en grandes contribuyentes, para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales.

Una vez publicada la resolución respectiva, la persona o entidades catalogadas como grandes contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones fiscales ante la administración o las oficinas que la resolución señale y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.

Así las cosas, es claro que la calidad de gran contribuyente debe ser declarada por la D1AN. En el evento en que se realice una fusión por absorción de sociedades que tienen la calidad de grandes contribuyentes, pero la sociedad absorbente no tiene esa calidad, las empresas que estaban calificadas como grandes contribuyentes desaparecen y la sociedad absorbente no adquiere automáticamente la condición de gran contribuyente, por el mero hecho de la fusión, ya que, de conformidad con la norma, citada, para tener dicho carácter, debe ser calificada expresamente como tal.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria