Concepto Nº 068199
23 de septiembre de 2005

 

Señora
MARY LISETH QUINTERO
Calle 37 # 22-28
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No.63579 de 04/08/2005

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 1° de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional- En este sentido se emite el presente concito.

TEMA Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES FIRMA DE REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES Artículo 580 del E.T.; artículos 29, numeral 4, 163 y 164 del Código de Comercio

PROBLEMA JURÍDICO:

Se tiene por no presentada la declaración, cuando designado un nuevo revisor fiscal e inscrito en la Cámara de Comercio, el anterior revisor fiscal es quien firma la declaración tributaria?

TESIS JURÍDICA:

Sí se tiene por no presentada la declaración, cuando designado un nuevo revisor fiscal e inscrito en la Cámara de Comercio, el anterior revisor fiscal es quien firma la declaración tributaria.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario dispone que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Según los términos precisos de la disposición citada la ausencia de firma del revisor fiscal implica que la declaración respectiva se tenga por no presentada.

Ahora bien, en qué casos debe entenderse que hay omisión de la firma del revisor fiscal; al respecto, es claro que uno de tales eventos, se configura cuando quien firma la declaración como revisor fiscal no tiene esa calidad.

La calidad de revisor fiscal se obtiene cuando se es designado como tal conforme al quórum y la mayoría de votos previstos en los estatutos sociales o en la ley, conforme lo establece el articulo 163 del Código de Comercio.

Respecto de la inscripción del revisor fiscal en el registro mercantil, el Consejo de Estado expresó que la formalidad de registrar en la Cámara de Comercio la designación del revisor fiscal tiene como finalidad darle publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento frente a terceros, pero de manera alguna implica que su omisión afecte la existencia y validez del mismo.

Si bien de lo expuesto queda claro que la inscripción de revisor fiscal no afecta la existencia y validez de la designación, a tal punto que no puede exigirse dicha inscripción para efectos de considerar cumplida la obligación de declarar, dicha inscripción sí implica que la persona inscrita en la Cámara de Comercio del domicilio social como revisor fiscal de una sociedad conservará tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, como lo señala el articulo 164 del Código de Comercio.

En estas condiciones, si el órgano social competente nombró y registró el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de sus funciones y cancelada su inscripción no puede continuar ejerciendo el cargo.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.