Concepto 069751
27 de Septiembre de 2005

Señor
MANUEL VIVAS A.
CALLE 159 # 38-51
Bogotá
Ref: Consulta radicada bajo al número 27540 de 14/04/2005

Cordial saludo Sr. Vivas

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTOR RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y OTRO TIPO DE ENTIDADES

Consulta usted si la inscripción o afiliación a un plan de vivienda prestado por una entidad cooperativa está gravado con el impuesto sobre las ventas.

En el Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003 se expresó:

"Respecto de las cooperativas cabe aclarar que de las cuotas de afiliación o aportes sociales se obtiene la calidad de afiliado a una cooperativa y al obtenerse esta calidad, los aportes constituyen un pasivo para la misma, cuya contrapartida es un crédito a favor del afiliado, circunstancia que configura un aporte de capital que no genera ingreso a la cooperativa y por lo tanto no causa el IVA. (Art. 46 Ley 79 de 1988

Conforme con el artículo 4° de la Ley 79 de 1988 es cooperativa la empresa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer la necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

De acuerdo con lo anterior, la inscripción o afiliación pagada a una cooperativa no está gravada con el impuesto sobre las ventas si la misma corresponde a un aporte que constituye un pasivo para la entidad cooperativa y de esta se obtiene la calidad de afiliado o si la misma constituye un aporte del afiliado.

Por el contrario, si la operación corresponde a una venta o prestación de servicios por parte de la cooperativa esta gravada con el impuesto al valor agregado en atención a lo dispuesto por el artículo 482 del Estatuto Tributario según el cual, las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

Al respecto, el Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003 manifestó:

"De acuerdo con el articulo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, los comerciantes o quienes sin ser comerciantes ejecuten habitualmente actos similares a los de los comerciantes, cualquiera sea la fase de comercialización, y quienes presten servicios gravados o importen bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto. Lo anterior, en armonía con el artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas”.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica