Concepto 69755
27 de Septiembre de 2005

 

Señor
JORGE IVAN RODRÍGUEZ
CRA 21 NO 9-23
Armenia

Ref: Consulta radicada bajo el número 52147 de 24/06/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si los colegios de bachillerato son o no responsables por el arrendamiento para el uso de la cafetería, tienda escolar y otros.

La ley 30 de 1992 contempla en su artículo 92 como no responsables en el impuesto a las ventas a las instituciones de educación superior, a los colegios de bachillerato y a las instituciones de educación no formal. Ello implica que así estas instituciones presten servicios gravados como el de arrendamiento (artículo 468-3 numeral 1) no deben bajo ninguna circunstancia cobrar el impuesto a las ventas, sin que dicha situación Jurídica se extienda a la posterior prestación del servicio de cafetería, tienda escolar u otros que presten terceros arrendatarios.

Sobre el particular este despacho se pronunció mediante el Concepto 00001 de junio 19 de 2004, en los siguientes términos:

"2.5.3. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala que las Instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las Instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA.

Por lo anterior, aunque las Universidades vendan en forma habitual bienes corporales muebles no excluidos del Impuesto o presten servicios gravados no son responsables del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente no deberán cobrar suma alguna a título de este Impuesto. No obstante, cuando adquieran bienes o servicios si deben cancelar el IVA a los responsables del impuesto, sin perjuicio de su devolución para las entidades estatales u oficiales de educación superior. También deberán pagarlo cuando importen bienes gravados.”

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link –“Doctrina-Oficina Jurídica. Bogotá, D.C.

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica