Oficio Nº 060584
01 de Sepotiembre de 2005

Señor
JORGE HUMBERTO LÓPEZ JARAMILLO
Corantioquia
Carrera 65 No-44 A -32
Medellín - Antioquia

Ref: Consulta radicada bajo el No. 48633 de 14/06/2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS- SERVICIOS AMBIENTALES

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 476
Concepto Unificado de Ventas 0001 de 2003.

Cordial saludo, señor López;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Consulta usted si los servicios de análisis de aguas y los servicios de distribución de plántulas y semillas que prestan las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR - en desarrollo de su objeto social, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

Estudiado el punto en consulta es necesario tener presente, en primer lugar, que el impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, vale decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso. Así mismo el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley; en estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas No 0001 de 2003, página 173, este Despacho expreso lo siguiente:

“De acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, uno de los hechos que genera el impuesto sobre las ventas es la prestación de servicios en el territorio nacional.

"Por servicio se entiende toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, que se concreta en una obligación de hacer sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

“A partir de la vigencia de la Ley 6 de 1992, el Impuesto sobre las Ventas recae sobre todos los servicios prestados en el territorio nacional salvo los expresamente calificados como excluidos."

El artículo 476 del Estatuto Tributario establece en forma taxativa los servicios que están excluidos del ÍVA y dentro de ellos no se encuentran los servicios ambientales que usted menciona, razón por la cual se concluye que dichos servicios se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa general del 16%.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http ://www. dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica