Oficio Nº 061183
02 de Septiembre de 2005

Señor
FABIO ERNESTO PATINO CARO
Tesorero
Alcaldía Municipal de Campohermoso
Carrera 5a # 2- 23
Campohermoso - Boyacá

Ref: Consulta radicada bajo el número 46038 de 07/06/2005

Esta oficina es competente para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales de manera general, acorde con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 o de la Resolución 5467 de 2001.

Tema. Procedimiento.
Descriptores. RUT.

En el escrito de la referencia, hace una serie de preguntas que tienen relación con el Registro Único Tributario RUT, fundamentadas básicamente en el tema de la contratación que realiza el Municipio, que desafortudamente se salen de nuestra competencia, sin embargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos.

El registro único tributario -RUT- se encuentra consagrado en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la ley 863 de 2003, es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado: los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Como se establece en la norma, el registro único tributario se exige a las personas señaladas en el párrafo anterior, para efectos de identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La inscripción en el RUT, da lugar a la asignación del número de identificación tributaria NIT, el que a su vez sirve para individualizar de manera inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaría, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. (Artículo 4º Decreto 2788 de 2004).

Los obligados a inscribirse en el RUT, están relacionados en el artículo 5o del decreto 2788 de 2004, y sobre la forma de efectuar la inscripción el artículo 9º ibídem señala que puede realizarse la inscripción:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal acreditando la calidad correspondiente.

b) A través de apoderado debidamente acreditado.

c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal.

Como mecanismo de control el artículo 177-2 del Estatuto Tributario establece la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción en el RUT, de los responsables del régimen simplificado. Sin embargo, se trata de una disposición tributaria, pues para efectos de contratación estatal debe estarse a los requerimientos que exige la ley 80 de 1993 y sus reglamentos, sólo que el no cumplir las normas tributarias acarrea las consecuencias previstas en la ley, cuando sea el caso.

La normatividad aplicable se encuentra consagrada en los artículos 555-2 y 657 del Estatuto Tributario, el Decreto 2788 de 2004 adicionado por el Decreto 3426 del mismo año y el decreto 65 de 2005 y las Resoluciones 8346 y 8502 de septiembre de 2004 respectivamente.

El registro único tributario es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual constituye prueba de la inscripción el documento expedido por la entidad o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda "certificado". En el mencionado documento se deberá expresar la calidad que el inscrito pretenda hacer valer en la operación. Para todos los efectos legales es válida la entrega de la fotocopia del certificado como prueba de la inscripción en el RUT (Artículo 14 Dcto 2788/04). La inscripción y expedición del RUT, no tiene ningún costo.

Las sanciones relacionadas con el RUT, se encuentran consagradas en los artículos 15 y 16 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004 y en el artículo 657 del E.T.

La administración de Impuestos Nacionales podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos;

1. No inscripción oportuna en el registro único tributario, cuando la DIAN constate la ocurrencia de este hecho.

2. No exhibición en lugar visible al público de la certificación de inscripción en el RUT por parte de los responsables del régimen simplificado.

Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del registro único tributario se detecten conductas que puedan constituir presunto delito, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Cordialmente,
CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.