Oficio Nº 061186
02 de Septiembre de 2005

Doctores
MERCEDES REYES V.- LILIANA PARDO
Y JAVIER ALEJANDRO MAYORGA.
Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaria de Gobierno
Calle 12 No. 7 – 14
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 25601 de 08/04/2005

Cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Tema: Retención en la Fuente por renta – IVA
Descriptores. Convenios de colaboración.

Pregunta si se debe practicar retención en la fuente por renta a una sociedad limitada que celebra un convenio de colaboración interinstitucional y a la cual le aportan recursos las Secretarías de Gobierno, de Salud y el Fondo de Vigilancia y Seguridad, con el fin de que adelante la promoción y desarrollo de una campaña de prevención en medios de divulgación masiva.

Mediante escrito radicado con el No. 53000107 de abril 8 de 2005, el Doctor Javier Alejandro Mayorga Valencia aclara que en esta clase de convenios de colaboración institucional los valores aportados por el Fondo y las Secretarias de Salud y de Gobierno no corresponden a una remuneración para la entidad que los percibe, sino que dichos recursos se utilizan en su totalidad para pagar a terceros el desarrollo convencional y que por lo tanto, al no existir remuneración no se genera el IVA, como tampoco retención en la fuente.

Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que en los contratos donde se comprometen recursos públicos debe estarse a las formas que determine la ley en cada caso y que no corresponde a este Despacho dilucidar la forma jurídica adoptada en este tipo de contratación. Igualmente, es preciso señalar, que de la consulta no se infiere que se solicite la interpretación de una disposición tributaria en concreto, sino que se definan los efectos tributarios de un contrato o convenio en particular, aspecto que escapa de la competencia del Despacho.

Por lo demás, la causación de la retención en la fuente, en renta y en el IVA. así como la causación de los impuestos nacionales, está condicionada al cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en las disposiciones legales pertinentes al objeto de los convenios y a la calidad en que actúan las partes en las diferentes formas de contratación. Así las cosas, en el evento que exista contra prestación por una labor especifica, donde coincidan los elementos de) artículo 1o del decreto 1372 de 1992, se genera y causa el Impuesto Sobre las Ventas por la operación gravada.

Igualmente, si en desarrollo de un contrato se efectúan pagos o abonos al contratista o a terceros debe practicarse retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, aplicando la tarifa que corresponda al concepto del pago.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www. dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica