Oficio Nº 061720
05 de septiembre de 2005

Señor
GUSTAVO ADOLFO RINCÓN GARZÓN
Analista Señor Fiducia De Admón. Y Pagos
Fidufes
Av. 8N No. 22AN-15
Cali

Ref: Consulta radicada bajo el número 36212 de 11/05/2005

DESCRIPTORES; Impuesto sobre las ventas

TEMA: Faenamiento

FUENTES FORMALES; Artículos 477 y 468-2 Estatuto Tributario

Artículos 1o y 3o Decreto 1949 de 2003

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted: El servicio de faenamiento se encuentra sujeto al IVA y por lo mismo a retención en la fuente.

Sobre el particular tema, nos permitimos reproducir el aparte pertinente del Concepto Unificado No. 0001 de 2003, el cual precisa el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas:

SERVICIO DE FAENAMIENTO O SACRIFICIO.

(PAGINA 198)

El servicio de faenamiento corresponde a la labor de sacrificar reses, descuartizarlas o prepararlas para el consumo, el cual se puede prestar de manera manual o tecnificada. Por su parte el servicio de sacrificio corresponde a labor de matar o degollar animales vivos para el consumo.

Atendiendo lo dispuesto por el artículo 476 del Estatuto Tributario en cuanto al servicio intermedio de la producción, debe entenderse, que el mismo, parte del supuesto legal que de su prestación resulta un bien corporal mueble, o este una vez producido se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, aplicándose la tarifa del bien resultante de la prestación del servicio.

El servicio de faenamiento o sacrificio puede constituir un servicio intermedio de la producción y la tarifa aplicable a dicho servicio será la que corresponda al bien que de él resulte. Si se trata de los bienes exentos (animales vivos) de que trata el artículo 447 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002, el servicio también será exento, por lo cual es preciso concluir que el servicio de faenamiento o sacrificio al consistir en la preparación de la carne para el consumo humano, es un servicio intermedio, toda vez que la carne corresponde a uno de los productos exentos por la norma citada.

Pero los bienes resultantes del faenamiento o sacrificio estarán sometidos al tributo a la tarifa cero (0) por estar cobijados por el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Es preciso señalar que sí bien el servicio de faenamiento o sacrificio constituye un servicio intermedio de la producción, y en términos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario "la tarifa aplicable corresponde al bien que resulte de la prestación del servicio", es decir la tarifa cero (0) que corresponde a la de las carnes exentas del impuesto, quien presta dicho servicio no tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas determinado en su declaración por no estar expresamente contemplado en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con los términos descritos en el citado pronunciamiento, es claro que el servicio de faenamiento, por hallarse sujeto a la tarifa del bien resultante, no da lugar a causar gravamen alguno por concepto de IVA y por lo mismo, en el momento del pago o abono en cuenta no hay lugar a efectuar retención en la fuente.

De efectuarse retención por tal concepto, en la medida que esta es improcedente, habrá lugar a efectuar su reintegro por el agente retenedor.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Non-natividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica